BRIGIDA MODESTA DROGUETT NEGRETE CON PROYECTO DE LINEA URBANA SOCIAL LIMITADA. ACUMULDO INGRESO DE CORTE N°55-2019 CIVIL
Rol
Fecha
2 de marzo de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo además en cuenta en relación al incidente de inoponibilidad el tiempo transcurrido y la circunstancia que el inmueble fue abandonado por sus ocupantes y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Se confirma, en lo apelado, la resolución de trece de diciembre de dos mil dieciocho de folio veintidós del cuaderno de cumplimiento incidental dictada en autos Rol C-12646-2017, por el 2° Juzgado Civil de San Miguel. II. Se confirma la sentencia definitiva de dos de octubre de dos mil dieciocho, dictada en autos Rol C-12646-2017, por el 2° Juzgado Civil de San Miguel. Regístrese y devuélvase. N° 1855-2018 Civ. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por la Ministro señora Dora Mondaca Rosales, Fiscal Judicial señora Tita Aránguiz Zúñiga y Abogado Integrante señor Francisco Ferrada Culaciati.
Fallo
se declara: I. Se confirma, en lo apelado, la resolución de trece de diciembre de dos mil dieciocho de folio veintidós del cuaderno de cumplimiento incidental dictada en autos Rol C-12646-2017, por el 2° Juzgado Civil de San Miguel. II. Se confirma la sentencia definitiva de dos de octubre de dos mil dieciocho, dictada en autos Rol C-12646-2017, por el 2° Juzgado Civil de San Miguel. Regístrese y devuélvase. N° 1855-2018 Civ. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por la Ministro señora Dora Mondaca Rosales, Fiscal Judicial señora Tita Aránguiz Zúñiga y Abogado Integrante señor Francisco Ferrada Culaciati.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo además en cuenta en relación al incidente de inoponibilidad el tiempo transcurrido y la circunstancia que el inmueble fue abandonado por sus ocupantes y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Se confirma, en lo apelad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica