/VILLANUEVA CONTRERAS, ORIEL
Rol
Fecha
2 de marzo de 2021
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA PERSONA NATURAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que tal como ha expresado la Excelentísima Corte Suprema (rol 12.662-2018, 31.896-2017 y 33.463-2019), la Ley N°20.720 que rige la institución del concurso para todos los deudores, dejó a salvo las materias que son especiales, como son las normas del crédito destinado a financiar los estudios de educación superior, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º del Código Civil, se deben preferir las disposiciones específicas para el caso de que se trata. De esta forma, la situación de excepción a que se ha hecho referencia no puede ser desatendida y debe prevalecer, conforme además a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Civil. 2° Así resulta útil recordar que los estudiantes que acceden a un crédito con garantía estatal destinado a financiar su educación superior constituyen un grupo de deudores particulares, que deben cumplir ciertos requisitos socio económicos para acceder a estos créditos, y que la misma norma contiene una regulación relativa a mecanismos para exigir el pago, previstos en el título V de la Ley 20.027. 3° Conforme a lo expuesto corresponde que el crédito con garantía estatal de que es titular Banco Internacional sea excluido del procedimiento de liquidación voluntaria iniciado por don Oriel Mauricio Villanueva Contreras. Por estas consideraciones, y conforme a lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil SE REVOCA la resolución apelada de doce de septiembre de dos mil veinte, íntegramente transcrita en la carpeta digital, y en su lugar se declara que se excluye, del procedimiento de liquidación voluntaria iniciado por don Oriel Mauricio Villanueva Contreras el crédito con garantía estatal del que es titular el Banco Internacional. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 1215-2020 Civil.-
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme a lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil SE REVOCA la resolución apelada de doce de septiembre de dos mil veinte, íntegramente transcrita en la carpeta digital, y en su lugar se declara que se excluye, del procedimiento de liquidación voluntaria iniciado por don Oriel Mauricio Villanueva Contreras el crédito con garantía estatal del que es titular el Banco Internacional. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 1215-2020 Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, dos de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que tal como ha expresado la Excelentísima Corte Suprema (rol 12.662-2018, 31.896-2017 y 33.463-2019), la Ley N°20.720 que rige la institución del concurso para todos los deudores, dejó a salvo las materias que son especiales, como son las normas del crédito destinado a financiar los estudios de educación superior, por l
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