MORALES RIVERA BLANCA PATRICIA/FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA
Rol
Fecha
2 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2.- Que la presentación de folio 1 resulta ininteligible, además de su vaguedad e imprecisión, en cuanto a las garantías constitucionales que se estiman vulneradas, de todo lo cual se desprende que el recurso adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto de folio 1. Archívese. N°Protección-2389-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por la ministra (S) señora Ana Maria Osorio Astorga.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto de folio 1. Archívese. N°Protección-2389-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por la ministra (S) señora Ana Maria Osorio Astorga.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Acs/Las Santiago, dos de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitu
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