S-INVEST CHILE SPA/COMERCIAL PIWEN SPA
Rol
Fecha
2 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Deduce recurso de protección don STEVEN PAUL A. VAN CAUWENBERGE, en representación de S-INVEST CHILE SpA, persona jurídica del giro de generación, captación y distribución de energía eléctrica, ambos con domicilio en Avda. Providencia No 1208, Oficina 1906, comuna de Providencia a fin que se proteja el derecho de propiedad que le asiste respecto del bien que se indicará, así como el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, reconocidos en el artículo 19 Nº 24 y Nº 21, así como también tome las medidas urgentes debido a que se encuentra afectado el derecho a la integridad física de las personas, reconocido en el artículo 19 Nº 1 de la Carta Fundamental, respectivamente, de los cuales su representada ha sido privada y perturbada por las acciones y omisiones de la empresa PIWEN SpA, persona jurídica del giro de la comercialización de frutos secos y frutos del país envasados de fábricas autorizadas, representada por don ANTONIO CONSTANTINO CANOVAS PARRO, y por don FRANCISCO RAFAEL LORENZINI JACQUES, ambos factores de comercio, todos con domicilio en calle Luis Pasteur No5280, oficina 403, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Funda el presente recurso en la circunstancia que la recurrida mantiene la tenencia de un inmueble, al interior del cual, y antes de su tenencia, el antecesor legal de su representada diseñó, fabricó y construyó una planta de generación de energía fotovoltaica, para ser arrendada a un Cliente, distinto del actual ocupante del inmueble. Reprocha que la recurrida impide, en forma ilegal y arbitraria, el ingreso de su representada para la mantención, cuidado y medidas de seguridad propias de estas plantas, perdiendo incluso la comunicación remota por manipulación. Sostiene que se ha visto impedida de tomar las medidas cautelares respecto de la planta fotovoltaica y de desarrollar la actividad económica propia de su giro, en relación con esa inversión, lo que constituye una privación del derecho de propiedad respecto de la Planta
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en primer lugar, debe tenerse en cuenta que el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Segundo: Que como es unánimemente aceptado, requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quién lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quién ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. Tercero: Que cabe hacerse cargo primeramente de la extemporaneidad alegado por la recurrida, la que señala que el recurso se interpuso después de los 30 días que otorga el Auto Acordado de la Corte Suprema. Al efecto, la respuesta de la recurrida por correo de fecha 08 de Junio pasado, a la solicitud de ingreso al inmueble para verificar el estado de la Planta FV, y que lo condiciona a una “negociación”, informa expresamente la posición de la empresa recurrida respecto del conflicto constitucional planteado, razón por la cual recurso ha sido impetrado dentro de plazo, desde que el cómputo del plazo debe iniciarse a partir de la data en que la recurrente tiene certeza de la negativa de la empresa a permitirle el ingreso al inmueble y, por ende, a las instalaciones de la planta. Cuarto: Que se solicita en el recurso, se ordene a la recurrida restablecer la situación jurídica infringida, dando lugar al inmediato ingreso al recinto en que se encuentra la Planta Fotovoltaica y se otorgue las facilidades necesarias para proceder a desmontarla, a más que se solicite a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, la inspección de la Planta FV en el más breve plazo posible, y en general todas las medidas que la Corte estime pertinentes, con costas. La referida Planta FV se interconectó a la Red de Distribución de la Empresa Distribuidora, por medio de conexión trifásica AT 4.3 con la red, No del Cliente ENEL 3035976-3 en Pudahuel. Quinto: Que las garantías que se denuncian como vulneradas son las del artículo 19, N°s 1, 21 y 24 de la Constitución de la República, a saber, el derecho a la vida, a ejercer libremente una actividad económica y el derecho de propiedad. Sexto: Que en relación al derecho a la vida y al riesgo que implica la existencia de una planta Fotovoltaica sin mantención ni revisión, el proceso ofrece el informe del Cuerpo de Bomberos, institución de carácter técnico que reseña los riesgos de una planta de esta naturaleza para quienes la operan y entorno aledaño, en el caso de p
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por planteado recurso en contra de sociedad PIWEN SpA, representada por don ANTONIO CONSTANTINO CANOVAS PARRO, y por don FRANCISCO RAFAEL LORENZINI JACQUES, se acoja a tramitación y se reconozcan los derechos fundamentales ya individualizados, respecto de la energía eléctrica generada por la Planta FV y sobre dicha Planta, así como el derecho de las personas que potencialmente tengan contacto con la Planta y sus conexiones, por el eventual peligro en su integridad física por la falta de mantenimiento de la misma, y en consecuencia, se ordene al ofensor restablecer la situación jurídica infringida, decretando el inmediato ingreso al recinto en que se encuentra la Planta FV, se otorgue las facilidades necesarias para proceder a desmontar la Planta FV, se pida a la SEC la inspección de la misma en el más breve plazo, y en general todas las medidas que se estimen pertinentes, con costas. Informando del recurso, PIWEN SpA, solicita sea declarado inadmisible puesto que, al contrario de lo expuesto por la recurrente, S-Invest, sabía desde antes del 4 de junio, que Piwen se encontraba en posesión de la planta fotovoltaica, por lo que no ha cumplido con el plazo de interposición del recurso. En este sentido, señala que la referida fecha, 04 de junio de 2020, corresponde a un mail que le envía el abogado de la recurrente haciéndole presente la situación de la planta fotovoltaica, de la redacción se entendería que conocía desde antes el hecho que Piwen oc
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Deduce recurso de protección don STEVEN PAUL A. VAN CAUWENBERGE, en representación de S-INVEST CHILE SpA, persona jurídica del giro de generación, captación y distribución de energía eléctrica, ambos con domicilio en Avda. Providencia No 1208, Oficina 1906, comuna de Providencia a fin que se proteja el derecho de propiedad que le asiste respecto
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica