SIN INFORMACION

BASUALTO / COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL II-2020

Rol

Fecha

2 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Adán Jean Pierre Basualto Carrera, cumpliendo condena actualmente en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que su representado, se encuentra cumpliendo diversas condenas a saber, por 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por un delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación; 300 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de receptación y; 61 días de presidio menor en su grado mínimo por un delito de robo en bienes nacionales de uso público en grado de frustrado, iniciando cumplimiento de su condena el día 08 de enero de 2019, registrando como fecha de término de condena el día 27 de septiembre de 2022, con 100 días de abono, y registrando 3 meses de rebaja de condena por comportamiento sobresaliente, por lo que su tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile, sin tomar en consideración el tiempo de rebaja, corresponde al día 28 de septiembre de 2020, registrando una muy buena conducta invariable, destacando no reportar sanción alguna al régimen penitenciario, satisfaciendo con ello tanto el requisito temporal como conductual requeridos. No obstante lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional recurrida por Ord. N°628/2020 de fecha 9 de octubre de 2020, rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado, señalando para ello “Que teniendo en consideración el tiempo restante, que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que el postulante mantiene un grado de reincidencia alto, que no rechaza explícitamente el delito, que no tiene conciencia del mal causado y que aún mantiene necesidades de intervención, por lo que es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que l

Fundamentos

fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio 7, se trajeron estos autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 628-2020 de fecha 09 de octubre de 2020, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional solicitada por el amparado, conforme con el razonamiento expuesto en lo expositivo del presente fallo. Segundo: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Tercero: Que el informe psicosocial agregado a estos autos, indica que el interno presenta una evaluación de riego en un nivel alto, con factores de riesgo en las áreas de educación, empleo, familia, pareja, uso del tiempo libre, pares, y patrón antisocial, se considera que requiere de un proceso de intervención psicosocial, dado el alto nivel de riesgo de reincidencia que presenta. Cuarto: Que entonces, y de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista aparece que la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional recurrida se encuentra ajustada a derecho, toda vez que fundamentalmente se basa en el contenido del informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que –como ya se dijo-es uno de los requisitos para analizar la concesión o denegación del beneficio en comento, por lo que la actuación reclamada no resulta ser arbitraria y en consecuencia el presente recurso no puede prosperar, considerando además, que la presente acción no constituye una segunda instancia para revisar las decisiones de la Comisión correspondiente.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Adán Jean Pierre Basualto Carrera y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-214-2021

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, dos de marzo de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Adán Jean Pierre Basualto Carrera, cumpliendo condena actualmente en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que su representado, se en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica