SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA C Y V LIMITADA/A.F.P. CUPRUM S.A. - SERVICIOS EQUIFAX CHILE LTDA.

Rol

Fecha

2 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: 1°) Que el abogado don Paulo Andrés Velásquez Valdía, acciona de protección en representación de CONSTRUCTORA C & V LIMITADA, con domicilio en calle San Pío X, N°2433, comuna de Providencia, y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones CUPRUM S.A., representada por don Martín Alberto Mujica Ossandón, domiciliado en calle Bandera N°236, Piso 7, comuna de Santiago; y de EQUIFAX Chile Limitada, representada por don Carlos Jhonson Lathrop, domiciliados en calle Isidora Goyenechea N°2800, Piso 26, comuna de Las Condes, estimando transgredidas sus garantías constitucionales de los numerales 4, 21 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, al mantener publicadas deudas laborales declaradas judicialmente prescritas. Explica que en efecto mantuvo deudas previsionales morosas de antigua data, razón por la cual solicitó y obtuvo sentencia declarativa de prescripción ante el 17° Juzgado Civil de esta ciudad, la cual causa ejecutoria, ya que si bien Cuprum S.A. recurrió de casación en la forma ello no impide el cumplimiento del fallo. Más aun, según consta del certificado que adjunta, la inclusión en el Boletín Laboral fue pedida por la AFP Cuprum el 20 de octubre de 2020, es decir, luego de conocido por ella el fallo de primera instancia. Lo anterior implica, a su juicio, que la solicitud de publicación y la publicación misma por la recurrida Equifax carece de veracidad, o al menos es impreciso y cuestionable, lo que la convierte en una contravención a lo dispuesto en el artículo 17 inciso 2° de la Ley 19.528, sobre Protección a la Vida Privada de su representada. Así, como una utilización ilegal e indebida de información personal de la empresa, contrariando lo prevenido en los artículos 6 y 9 de la Ley 19.628 que exigen que la intromisión sea cierta, actualizada y veraz. Sobre esa base, pide se eliminen las publicaciones de deuda morosa y/o se adopten aquellas medidas que se estimen pertinentes y necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho

Fallo

fallo de primera instancia. Lo anterior implica, a su juicio, que la solicitud de publicación y la publicación misma por la recurrida Equifax carece de veracidad, o al menos es impreciso y cuestionable, lo que la convierte en una contravención a lo dispuesto en el artículo 17 inciso 2° de la Ley 19.528, sobre Protección a la Vida Privada de su representada. Así, como una utilización ilegal e indebida de información personal de la empresa, contrariando lo prevenido en los artículos 6 y 9 de la Ley 19.628 que exigen que la intromisión sea cierta, actualizada y veraz. Sobre esa base, pide se eliminen las publicaciones de deuda morosa y/o se adopten aquellas medidas que se estimen pertinentes y necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho y a la adecuada protección de las garantías vulneradas, con costas. 2°) Que en su informe la AFP CUPRUM S.A., solicita el rechazo del recurso porque en su concepto no existe el acto arbitrario o ilegal que se le adjudica. Si bien existe una sentencia que acogió la prescripción, dictada por un tribunal civil, contra dicho fallo fue interpuesta casación en la forma de conformidad al artículo 768 N°1 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber sido dictada por tribunal incompetente, y se encuentra pendiente su revisión por esta misma Corte. De esta manera, considera que su parte se ha limitado a dar cumplimiento a la normativa vigente del Decreto Ley N°3.500 y a las Instrucciones de la Superintendencia de Pensiones que impo

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Santiago, dos de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: 1°) Que el abogado don Paulo Andrés Velásquez Valdía, acciona de protección en representación de CONSTRUCTORA C & V LIMITADA, con domicilio en calle San Pío X, N°2433, comuna de Providencia, y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones CUPRUM S.A., representada por don Martín Alberto Mujica Ossandón, domiciliado en calle Bandera N°236

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