PABLO MOLLO NAVARRO CON HECTOR KOMPATZKI DELARZE
Rol
Fecha
2 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparece que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, puesto que si bien consta un comprobante de pago en la Tesorería General de la República, el pago electrónico de impuesto a través de la Oficina Judicial Virtual está disponible sólo para los efectos de lo dispuesto en los artículos 165 N°5 y 198 del Código del Procedimiento Civil, y en el Decreto Exento 591 de 1998 del Ministerio de Justicia, más no para los incidentes de recusación contemplados en el Código de Enjuiciamiento referido, y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 113 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE la recusación alegada. Al primer, segundo, cuarto y quinto otrosí, estese a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Resolviendo presentación Folio N° 6: A lo principal y otrosí, estese al mérito. Rol N° 76-2021 Civil. /skg.
Fallo
se declara INADMISIBLE la recusación alegada. Al primer, segundo, cuarto y quinto otrosí, estese a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Resolviendo presentación Folio N° 6: A lo principal y otrosí, estese al mérito. Rol N° 76-2021 Civil. /skg.
Texto Completo (Preview)
Iquique, dos de marzo de dos mil veintiuno. Por cumplida la certificación ordenada. Resolviendo derechamente presentación Folio N° 1: A lo principal, VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparece que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, puesto que si bien consta un comprobante de pago en la Tesorería General de la Repú
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