ALBORNOZ MORENO YILMERY CAROLIN CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
2 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Rodrigo Alejandro Ojeda Garrido, abogado, en representación y en favor de doña Yilmery Carolin Albornoz Moreno, venezolana, deduciendo acción de amparo en contra de resolución exenta N°4573-2020 de 15 de diciembre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, por haber decretado la expulsión del territorio nacional de la amparada. Expone que la Intendencia Regional de Tarapacá, con fecha 15 de diciembre de 2020, emitió orden de expulsión mediante Resolución Exenta N°4573-2020 contra la amparada. Indica la amparada que ingresa a Chile en el mes de diciembre de 2020, realizando la autodenuncia en ese mismo momento en que se produce el desistimiento de la Intendencia. Cita jurisprudencia y normativa legal, constitucional e internacional al efecto para fundamentar su acción. Señalando que dicha expulsión atenta contra el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica, 19 N°7 de la Carta Fundamental, y el debido proceso legal. Pide acoger el recurso en todas sus partes, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°4573-2020, que decreta la medida de expulsión del territorio nacional en contra de la amparada. Evacua informe don Jaime Cejas, abogado de la Intendencia Regional de Tarapacá, quien solicita el rechazo de la acción deducida en consideración a que el amparado no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política. Expone que el Jefe del Departamento de Extranjería y Migración de la Intendencia de Tarapacá, quien indica que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Ley N°1094 de 1975, Ley de Extranjería, el ingreso y el egreso de los extranjeros deberá hacerse por lugares habilitados del territorio nacional, los cuales podrán ser cerrados al tránsito de personas en forma temporal o indefinidamente, cuando concurran circunstancias que aconsejen estas medidas, y que conforme a ello, el Gobierno de Chile, mediante el Decreto Supremo N°102 de 2020 del Ministerio del Interior y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Mediante informe policial N°2183, de 03 de noviembre de 2020, el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Iquique informó a la Intendencia Regional de Tarapacá sobre ingreso clandestino al territorio nacional con la misma fecha. 2.- El 23 de noviembre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L 1.094, la Intendencia Regional de Tarapacá denunció el hecho ante la Fiscalía de Pozo Almonte y posteriormente se desistió del mismo. 3.- El 15 de diciembre de 2020 la Intendencia Regional de Tarapacá, dicta la resolución exenta N° 4573-2020, que ordenó la expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. TERCERO: Que el artículo 69 del Decreto Ley 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Agrega que, una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional. CUARTO: Que el referido artículo 69, es complementado por el artículo 146 del Decreto Supremo N°597, que contiene el Reglamento de Extranjería y que establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, en el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento por la comisión, entre otros, del delito de ingreso clandestino, dándose por extinguida la acción penal, debiendo resolverse el sobreseimiento definitivo como la inmediata libertad de los detenidos o reos. QUINTO: Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que la amparada hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimien
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de doña Yilmery Carolin Albornoz Moreno, SÓLO EN CUANTO, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N°4573-2020, de 15 de diciembre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Acordado lo resuelto con el voto en contra de la Ministro Sra. Olivares, quien fue del parecer de rechazar la acción por estimar que, tal como argumentó la parte recurrida, el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Iquique, informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, que la amparada había ingresado clandestinamente al territorio nacional, corroborándose esa circunstancia a través de la consulta de sus sistemas informáticos, que no arrojaron movimientos migratorios, razón por la que se produjo la infracción a lo dispuesto en el artículo 3 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, que exige que los extranjeros ingresen al territorio nacional por lugares habilitados, configurándose así la hipótesis de ingreso clandestino previsto en los artículos 69 en relación al artículo 146, del Reglamento de Extranjería, y D.S. de Interior N° 597 de 1984, decisión que no fue objeto de reproche administrativo y sólo hoy se ataca por esta vía extraordinaria, de manera que la orden cuest
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Iquique, dos de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Rodrigo Alejandro Ojeda Garrido, abogado, en representación y en favor de doña Yilmery Carolin Albornoz Moreno, venezolana, deduciendo acción de amparo en contra de resolución exenta N°4573-2020 de 15 de diciembre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, por haber decretado la expulsión del territorio nacional de la
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