CAMPUSANO/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
2 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, toda vez que el acto que motiva la presente acción constitucional es el Dictamen emitido por la Contraloría General de la República, que declara que no se advierte irregularidad en la resolución RA N°142/2931/2019, que dispuso que la contrata de la recurrente para el año dos mil veinte como profesional asimilada a un grado inferior al detentado anteriormente, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del Auto Acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-2407-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por la Ministra (s) señora Ana María Osorio Astorga.
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-2407-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por la Ministra (s) señora Ana María Osorio Astorga.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Acs/loo Santiago, dos de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitu
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