CARLOS SOTO SEPULVEDA / SUSESO
Rol
Fecha
2 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio1, comparece Carlos Humberto Soto Sepúlveda, cédula de identidad N° 7.142.106-6, domiciliado en avenida Eduardo Frei N°3625, Block 1, departamento 13, Viña del Mar, exponiendo sus descargos por el rechazo de la licencia médica N°4710919-1 por parte del COMPIN y la Superintendencia de Salud, acto que lo mantiene preocupado y que ha perjudicado su funcionamiento afectando su salud mental impidiéndole adquirir sus pastillas ansiolíticas y antidepresivas, así como el pago por consumo de servicios básicos, solicitando considerar estas circunstancias para que se recuperación pueda prosperar. Acompaña a su presentación, copia de la Resolución Exenta N° R-01-UME-03365-2021 de trece de enero de dos mil veintiuno, un certificado médico de veintidós de enero del mismo año, suscrito por el Dr. Daniel Salazar Valle, un informe sicológico de veintiséis de enero de dos mil veintiuno emitido por el psicólogo clínico Sebastián Leiva Rodríguez, así como una copia de la licencia médica N° 4710919-1 y de su cédula de identidad. A folio 10, rola informe de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Tarapacá, exponiendo que la licencia médica, no implica per se el derecho al pago de un subsidio por incapacidad laboral, pues para acceder al mismo se deben cumplir con los requisitos señalados en el artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 44 del 24 de julio de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, así como en el Decreto Supremo Nº 3 del 28 de mayo de 1984, del Ministerio de Salud, se aprobó el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e instituciones de salud previsional. Explica que el recurrente mantiene antecedentes de episodios depresivos desde hace 3 años presentando licencias médicas en forma intermitente desde junio de dos mil diecisiete hasta febrero de dos mil veinte, acumulando 335 días. Posteriormente ocurre un nuevo episodio en abril de dos mil veinte por trastorno depresivo mayor hasta enero de dos mil ve
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° letras a) y c), 3° y 27 de la ley N° 16.395 -Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social-, la institución recurrida es un organismo técnico de fiscalización de las instituciones de previsión, naturaleza que reviste la COMPIN, por lo que se encuentra facultada para conocer y resolver los reclamos presentados contra los rechazos de licencias médicas dispuestos por esta última comisión, como aconteció en la especie. De este modo, el acto impugnado por la recurrente no es ilegal. Segundo: Que tampoco es arbitrario, por cuanto, además de citar en su acápite “Visto” del acto administrativo impugnado, las normas legales y reglamentarias que le entregan competencia para conocer del reclamo planteado por la actora, en la Resolución Exenta N° R-01-UME-03365-2021 de trece de enero de dos mil veintiuno, se expuso en su parte considerativa que luego de estudiar los antecedentes, con su mérito concluyó que “el reposo prescrito por la licencia médica N° 4710919-1, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 255 días por la misma patología. En efecto, informe médico adjunto no se refiere al compromiso funcional, ni fecha probable de reintegro laboral. No acredita ingreso a programa de salud mental y no cuenta con evaluación de especialista.” Tercero: Que, lo expuesto en los motivos que anteceden descartan la existencia de la arbitrariedad que denuncia el recurrente, lo que constituye suficiente fundamento para rechazar la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que se rechaza el recurso de protección deducido por don Carlos Humberto Soto Sepúlveda, en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME-03365-2021 de trece de enero de dos mil veintiuno, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-710-2021. En Valparaíso, dos de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, dos de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio1, comparece Carlos Humberto Soto Sepúlveda, cédula de identidad N° 7.142.106-6, domiciliado en avenida Eduardo Frei N°3625, Block 1, departamento 13, Viña del Mar, exponiendo sus descargos por el rechazo de la licencia médica N°4710919-1 por parte del COMPIN y la Superintendencia de Salud, acto que lo mantiene p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica