SIN INFORMACION

CONCHA / COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL II-2020

Rol

Fecha

2 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto A folio 1, comparece Tamara Farrah Núñez, defensora penal penitenciaria, en representación de don Luis Leónidas Concha Flores, quien actualmente cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, deduciendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que resolvió rechazar el beneficio de la libertad condicional a su respecto. Indica que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, iniciando el cumplimiento de su condena el día 5 de febrero de 2017, registrando como fecha de término de condena el 5 de febrero 2022, con 1 día de abono y registrando 8 meses de rebaja de condena por comportamiento sobresaliente, lo que significará su cumplimiento de condena con rebaja el día 5 junio 2021, por lo que su tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile, sin tomar en consideración el tiempo de rebaja, corresponde al día 5 junio 2020, registrando una muy buena conducta, satisfaciendo con ello tanto el requisito temporal como conductual requeridos. Refiere que no obstante lo anterior, la recurrida rechazo la solicitud impetrada por su representado, en atención: “Que, teniendo en consideración el saldo importante de pena que resta por cumplir, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 el Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que el postulante posee un grado de reincidencia muy alto, que no rechaza explícitamente el delito, que no tiene conciencia de su gravedad, ni del mal causado y que mantiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1° del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338”; lo que ha determinado que permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración. A folio 7, se ordenó traer estos autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 649-2020, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Tercero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Cuarto: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos” Quinto: Que el informe psicosocial agregado a estos autos, indica que el interno presenta un riesgo de reincidencia muy alto, presentando las necesidades criminógenas de educación/empleo, familia/ pareja, utilización del tiempo libre, pares, consumo de drogas, actitud/orientación pro criminal y patrón antisocial. Además de características personales con potencial criminógeno en torno a problemas de adherencia, deficiente resolución de conflicto, manejo de la ira, actividad sexual impropia, amenazas, agresiones a figura de autoridad, manejo imprudente y hurtos; ninguna de ellas intervenidas. Asimismo, consta del referido, que el amparado niega la responsabilidad de sus acciones y las consecuencias de sus hechos, no presentando conciencia del delito ni del mal causado a la víctima ni a terceras personas, lo que coincide con su evaluación de riesgo de reincidencia. Sexto: Que entonces, y de acuerdo

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto la resolución emanada por la Comisión de Libertad Condicional, disponiendo en su reemplazo la concesión de la libertad condicional. A folio 4, evacua informe el Alcaide (S) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, limitándose a remitir los antecedentes pertinentes. A folio 5, evacúa informe la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra Sra. María Cruz Fierro Reyes, quien adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, en la que se consignan todos los antecedentes y fundamentos tenidos en consideración. A folio 7, se ordenó traer estos autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 649-2020, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Tercero: Que

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de marzo de dos mil veintiuno. Visto A folio 1, comparece Tamara Farrah Núñez, defensora penal penitenciaria, en representación de don Luis Leónidas Concha Flores, quien actualmente cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, deduciendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que resolvió rechazar el beneficio d

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