PARRA CON VENTCOMIDAS PREPARADAS JESSICA OSORIO EIRLA
Rol
Fecha
2 de marzo de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SIN LUGAR
Hechos
hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. 3°.- Que, la recurrente estima infringidos los artículos 1° inciso primero, 19 Nos. 2 y 3 de la Constitución Política de la República, fundada en que en el procedimiento se incurrió en una manifiesta infracción a dichas garantías constitucionales, toda vez que, el derecho a la defensa fue vulnerado, debido a la falta de notificación a sus representados, no teniendo ellos la oportunidad de defenderse ni de poder hacerse parte en la audiencia. Además, afirmó que la contraparte no proporcionó su minuta de puntos de prueba, ni la prueba documental, por lo que parece extraño que no hayan realizado lo que debían,
Fundamentos
considerando: 1°.- Que la abogada doña Camila Paz Osorio Alarcón interpuso recurso de nulidad, en representación de la demandada, por la causal prevista en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”. Refiere, después de citar y transcribir los artículos 1° inciso primero, 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República que en consideración a los antecedentes señalados en la sentencia definitiva, respecto de los derechos y garantías constitucionales, solicita revisarlos, en razón que el derecho a la defensa fue vulnerado, debido a la falta de notificación hacia sus representados, no teniendo ellos la oportunidad de defenderse ni de poder hacerse parte en la audiencia. Además, independientemente de que no se hayan presentado, la contraparte no proporcionó su minuta de puntos de prueba, ni la prueba documental, por lo que parece extraño que no hayan realizado lo que debían, considerando que si no ingresan al sistema la prueba documental con una antelación de 3 días, no podrán presentarla. Por último adujo que todo lo solicitado por la demandante fue aceptado, sin ser cuestionado por el tribunal, ni siquiera teniendo un tiempo para fallar. 2°.- Que, en el caso de marras se debe señalar que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. 3°.- Que, la recu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, se declara SIN LUGAR, sin costas el recurso de nulidad deducido por la abogada doña Camila Paz Osorio Alarcón, por la parte demandada, don Jorge Gatica Flores, y Venta de Comidas Preparadas Jessica Osorio EIRL, en contra de la sentencia definitiva dictada el veitiuno de diciembre último por la Jueza titular del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, doña Roxana Salgado Salamé, en los autos R.U.C. 2040245066-6 y R.I.T. M-23-2020, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, incorpórese en el SITLA. Redacción del Ministro Claudio Arias Córdova. R.I.C. 11-2021-LABORAL.-
Texto Completo (Preview)
5 Chillán, dos de marzo de dos mil veintiuno. V I S T O: Que en esta causa R.U.C. 2040245066-6 y R.I.T. M-23-2020, la abogada doña Camila Paz Osorio Alarcón, en representación de la parte demandada, don Jorge Gatica Flores, y Venta de Comidas Preparadas Jessica Osorio EIRL, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el veintiuno de diciembre último por la Jueza titular
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