1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

MUNICIPALIDAD DE RENGO CON AGRICOLA E INVERSIONES LA ISLA S.A.

Rol

Fecha

2 de marzo de 2021

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del segundo párrafo del motivo “décimo segundo” y la totalidad del

Fundamentos

considerando “décimo tercero”, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente 1° Que, como se advierte, la primera cuestión jurídica relevante consiste en determinar si la recurrente realiza actividades afectas a la obligación de pagar patente municipal. La sentenciadora de primera instancia desestimó la excepción formulada razonando, en lo pertinente, que las actividades descritas en la prueba allegada al proceso importan la obtención de lucro o ganancia y por consiguiente, configuran un hecho gravado en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales. 2° Que la Ley de Rentas Municipales contenida en el Decreto Ley Nº 3063 de 1979, cuyo texto fuera refundido por el Decreto Nº 2385 de Interior de 1996 y modificada por la Ley Nº 20.033 de 2005, complementada con el Reglamento para la Aplicación de los Artículos 23º y siguientes del Título IV del citado Decreto Ley, a través del Decreto Supremo Nº 484 de 1980 del Ministerio del Interior, denominado Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV de la Ley de Rentas Municipales, establecen que el hecho que se encuentra gravado con dichos tributos es el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, salvo las actividades primarias en que no media un proceso de elaboración de productos y las señaladas expresamente en el artículo 27 de esa ley. 3° Que de la prueba allegada al proceso, aparece que la demandada, Agrícola e Inversiones la Isla S.A registra como objeto social “La producción de toda clase de productos agrícolas, en especial frutícolas; su comercialización, sea en el mercado interno o exterior; la exportación, importación, compra y venta de toda clase de productos agrícolas, especialmente frutícolas; la compra, venta, explotación, administración y arriendo de todo tipo de inmuebles agrícolas. La enumeración anterior no es limitativa sino, por el contrario, la sociedad podrá realizar cualquier otro objeto mercantil en la medida que los socios así lo acuerde." A su turno, es un hecho de la causa que la ejecutada no desarrolla estas labores en un establecimiento comercial, pues ninguna prueba se rindió en tal sentido. 4° Que conforme a estos cuerpos normativos, la actividad realizada por las sociedades cuyo giro son actividades extractivas primarias sin elaboración posterior, no constituye ni configura el hecho gravado que contempla el artículo 23 del Decreto Ley Nº 3063 de 1979, situación confirmada por la modificación introducida por la Ley Nº 20.033, ya referida. 5° Que de acuerdo al principio constitucional de reserva legal en materia tributaria, corresponde interpretar con carácter estricto los elementos que configuran la relación jurídica que se analiza en el basamento fáctico y los elementos que la conforman -sujeto, hecho gravado, tasa, base imponible, sin que el desarrollo reglamentario de dichos elementos pueda llegar a ampliar o extender el hecho gravado más allá del límite y

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de doce de mayo de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, recaída en los autos Rol C-1395-2019 y en su lugar se decide que se acoge la excepción contemplada en el artículo 464 N° 7 del cuerpo legal ya referido, y en consecuencia se rechaza la demanda ejecutiva, con costas de primera instancia. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 666-2020 Civil.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dos de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del segundo párrafo del motivo “décimo segundo” y la totalidad del considerando “décimo tercero”, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente 1° Que, como se advierte, la primera cuestión jurídica relevante consiste en determinar si la recurrente realiza actividades afectas a la obligación

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