ACUÑA ACUÑA FRANCISCO JAVIER / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL - GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
2 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Gabriela Santander Llanos, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Francisco Javier Acuña Acuña, por el actuar de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, consistente en haberle revocado dicho beneficio. Sostiene que el día 12 de septiembre de 2020, el amparado sufrió un atentado contra su vida, consistente en un disparo de escopeta en su fémur, por lo que fue internado en el Hospital El Salvador, viéndose impedido de cumplir con las firmas en el Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago (C.A.I.S.), relativas al beneficio de libertad condicional que se le había concedido, ya que permaneció alrededor de dos meses hospitalizado. Agrega la recurrente que llevó la documentación médica al C.A.I.S., de la cual sacaron fotocopias, no obstante, se le revocó el beneficio, encontrándose actualmente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, por lo que pide a esta Corte se le reestablezca la libertad condicional concedida, acompañando al efectos los antecedentes clínicos que dan cuenta de su ingreso a la unidad de emergencia del antedicho establecimiento de salud el 13 de septiembre del año pasado, con diagnóstico principal de fractura expuesta por arma de fuego en fémur izquierdo y su alta domiciliaria el 30 de octubre del mismo año. Segundo: Que doña Paola Plaza González, ministra y presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, informó dando cuenta que el amparado fue beneficiado con la libertad condicional mediante resolución dictada el 1 de abril de 2020, en el marco del proceso ordinario del primer semestre de ese año, registrando como fecha de cumplimiento de su condena el 5 de abril de 2021, y que por resolución pronunciada en sesión extraordinaria de 4 de noviembre pasado se decidió revocarle el beneficio, en razón de la información proporcionada por el Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago, cont
Fundamentos
fundamentos que justifican la revocación del beneficio de libertad condicional, puesto que como se señala, se sustentó en lo dispuesto en los artículos 25 letra b) y 30 del Decreto Nº 338, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº 321, toda vez que, de acuerdo a lo informado por Gendarmería de Chile el 16 de octubre de 2020, el amparado incumplió el control de firma semanal a partir del 15 de septiembre de 2020. En consecuencia, de los antecedentes aparece que tanto Gendarmería como la Comisión de Libertad Condicional han obrado conforme al mérito de los hechos y a la legislación vigente. Séptimo: Que, la circunstancia de haberse acompañado en forma extemporánea documentación médica que eventualmente hubiese podido justificar la inobservancia del amparado de las exigencias que se le impusieron al otorgarle el beneficio tantas veces referido, no torna en ilegal ni arbitrario el actuar cuestionado, pues se procedió con los antecedentes disponibles en el momento. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Francisco Javier Acuña Acuña. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-303-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Gabriela Santander Llanos, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Francisco Javier Acuña Acuña, por el actuar de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, consistente en haberle revocado dicho beneficio. Sostiene que el día
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