C/ EBUKA VICTOR AWIAKA/DTE. MINISTERIO PUBLICO
Rol
Fecha
2 de marzo de 2021
Materia
DAÑOS SIMPLES. ART. 484.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo particularmente presente lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 240 del Código Procesal Penal, en cuanto dispone que transcurrido el plazo que el tribunal hubiere fijado de conformidad al artículo 237, inciso quinto, sin que la suspensión fuere revocada, se extinguirá la acción penal, debiendo el tribunal dictar de oficio o a petición de parte el sobreseimiento definitivo, hipótesis concurrente en la especie, al haber transcurrido el plazo dispuesto para la suspensión condicional de procedimiento sin que la misma hubiere sido revocada y sin que se haya dado cuenta fundadamente del incumplimiento de la misma dentro del mismo término, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 250, 253, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada con fecha once de febrero de dos mil veintiuno, por el Juez de Garantía de La Serena, que decretó el sobreseimiento definitivo y total respecto del imputado Ebuka Victor Awaika. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 90-2021 Penal.- En La Serena, a dos de marzo de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, dos de marzo de dos mil veintiuno. Siendo las 10:46 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Juan Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi y el abogado integrante señor Claudio Fernández Ramirez, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la parte quere
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