ARÁNGUIZ / NATURAL RESPONSE S.A.
Rol
Fecha
2 de marzo de 2021
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1° Ante el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué se sustanció esta causa RIT O-6-2020, RUC 20- 4-0246779-8, caratulada “Aránguiz con Natural Response S.A.”, sobre despido injustificado y cobro de indemnizaciones y por sentencia definitiva de treinta de diciembre de dos mil veinte, el juez del grado, don Nelson Valdés Sepúlveda, en lo pertinente, rechazó la demanda, declarando justificado el despido de que fue objeto don Vladimir Aránguiz Arzevargas, por considerar que están acreditados los
Fundamentos
fundamentos de la causal aplicada para su desvinculación, esto es, la establecida en el artículo 160 Nº2 del Código del Trabajo, sobre negociaciones incompatibles y se rechazó la demanda de cobro de indemnización derivada del convenio de confidencialidad suscrito entre las partes, eximiendo a la demandante del pago de las costas, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. 2° En contra este fallo, recurre de nulidad la parte demandante, denunciando como motivo de invalidación la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Pide se acoja el recurso y se declare la nulidad de la sentencia, en razón de haber calificado erróneamente las conclusiones fácticas asentadas en juicio, por cuanto, a su juicio, las conductas realizadas por al actor no configuran la causal de despido del artículo 160 N°2 del Código del Trabajo y, a consecuencia de lo anterior, se dicte sentencia de reemplazo en cuya virtud se declare que el despido es injustificado, que se accede al cobro de las prestaciones demandadas. 3° La causal en la que se apoya el recurrente es la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. 4° Funda su recurso en que el juez a quo, una vez establecidos los hechos, consideró erradamente la existencia de negociaciones incompatibles del actor hacia la demandada. En efecto, se dio por establecido en los considerandos décimo y siguientes, que el actor constituyó y vendió su participación en sociedades con un giro igual o similar al del demandado durante la vigencia de la relación laboral, ello en el marco de una cláusula contractual que le impedía realizar cualquier actividad dentro de ese giro, configurándose así la causal que se le imputó en la carta de despido. Señala que la manera en la que se entendió la causal contempla los siguientes presupuestos: a) que el trabajador efectúe negociaciones dentro del giro de su empleador y b) que lo anterior esté prohibido expresamente en su contrato de trabajo. En suma, lo que persigue esta causal es que el trabajador no incurra en competencia desleal con su patrón ni que haga uso de información privilegiada a la que tiene acceso, precisamente, en razón del trabajo subordinado del cual es deudor, impidiendo que participe con acciones concretas, ya sea como trabajador o emprendedor, en el mismo mercado o área de desempeño de su empleador. 5° Que en primer término, debe decirse que existe en la interposición del arbitrio por el actor un defecto de forma, al invocar la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del código laboral, y esto porque en la especie se ha impugnado la interpretación que el juez a quo le dio a los artículos 20 y 21 del Código Civil par
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia definitiva aludida precedentemente, declarándose que la misma no es nula. Regístrese, comuníquese. Redacción del Ministro señor Alejandro García Silva. Se deja constancia que no firma la Abogada Integrante Sra. Maldonado, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente. N°Laboral - Cobranza-21-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, dos de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: 1° Ante el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué se sustanció esta causa RIT O-6-2020, RUC 20- 4-0246779-8, caratulada “Aránguiz con Natural Response S.A.”, sobre despido injustificado y cobro de indemnizaciones y por sentencia definitiva de treinta de diciembre de dos mil veinte, el juez del grado, don Nelson Valdés Sep
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica