EUGENIA ARACELY ACUNA MORALES C/ FRANCISCO TOMAS VARGAS SANTANA
Rol
Fecha
2 de marzo de 2021
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de autos, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, lo expuesto y razonado por los intervinientes en audiencia, y compartiendo lo argumentado por el Ministerio Público, en razón que con los antecedentes reunidos hasta ahora, se encuentran suficientemente fundadas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y respecto de la letra c) del mismo artículo, atendida la naturaleza de los hechos investigados, la gravedad de los mismos y la sanción penal probable, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintidós de febrero del año dos mil veintiuno, que resolvió imponer la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado don Francisco Tomás Vargas Santana, por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-211-2021.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de marzo de dos mil veintiuno. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de autos, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, lo expuesto y razonado por los intervinientes en audiencia, y compartiendo lo argumentado por el Ministerio Público,
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