MP C/ CAMILO ANDRES PAREDES SANTIBANEZ
Rol
Fecha
2 de marzo de 2021
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rit O-41-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, se condenó a CAMILO ANDRÉS PAREDES SANTIBÁÑEZ como autor de un delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4, en relación con el artículo 1, de la Ley 20.000, cometido el 18 de julio de 2019 en la comuna de San Fernando a sufrir la pena de ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio, la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, el pago de una multa de veinte unidades tributarias mensuales y el comiso de la droga, contenedores y dinero que le fueron incautados. En contra de la citada sentencia la defensa de Paredes Santibañez dedujo recurso de nulidad por la causal contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, solicitando a esta Corte que se invalide el juicio y la sentencia, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de las partes, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la defensa del sentenciado Paredes Santibañez ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, fundado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e), en relación con el artículo 297. Segundo: Que, explicando su recurso, señala que de la mera lectura del
Fallo
fallo recurrido y su análisis, es posible observar de manera irrefutable, que la sentencia de marras incurre en una patente falta de fundamentación, puesto que claramente el tribunal no da razón suficiente y omite indicar el por qué le concede particularmente a las versiones brindadas por los funcionarios policiales, el valor de plena prueba, con singular idoneidad incluso para dar por asentadas determinadas circunstancias que ni siquiera visualizaron, no existiendo otros elementos de contexto verosímiles que pudieren corroborar lo aseverado por tales agentes, omitiendo esclarecer en debida forma las contradicciones que se palpan en dichos testimonios. Agrega que se le atribuye al sentenciado una conducta de “transacción de droga” con un tercero en el sector que se indica, presupuesto que sin embargo no logra ser demostrado de manera alguna por el ente persecutor; el basamento noveno del pronunciamiento puesto en crisis, intenta de alguna manera darle un sustento a dicha incriminación, coligiendo que la conducta de comercialización se tendría por manifestada en mérito de los atestados contestes de los agentes policiales que declararon en el juicio, correspondiente a los Carabineros Pérez Zambrano y Vidal Maldonado, transcribiendo sus dichos relacionados con las circunstancias esenciales que circundaron la aprehensión de Paredes Santibáñez. Pues bien, tales atestados fueron las probanzas primordiales que utilizaron los Juzgadores para aglutinar indicios que a su parecer daban
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dos de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Rit O-41-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, se condenó a CAMILO ANDRÉS PAREDES SANTIBÁÑEZ como autor de un delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4, en relación con el artículo 1, de la Ley 20.000, cometido el 18 de julio de 2019 en la comuna de
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