SIN INFORMACION

JORDÁN ESTEBAN OCARANZA ACEVEDO/JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

2 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Alejandro Sepúlveda Maulén por el imputado Jordán Esteban Ocaranza Acevedo recurre de amparo en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo, sosteniendo la afectación ilegal y lesiva de su derecho a la libertad personal y seguridad individual ocasionada con la orden de detención librada el siete de enero pasado en proceso RIT N°3576-2020, sobre delito consumado de conducción sin licencia, tipificado en el artículo 194 de la Ley de Tránsito N°18.290 y presuntamente perpetrado 16 de marzo de 2020, ante su inasistencia supuestamente injustificada a la audiencia de formalización citada el 13 de agosto de 2020. Arguye que la persona por quien recurre ignoraba la fecha de realización de esta audiencia, enterándose sólo desde el 10 de febrero último, oportunidad en que el imputado se comunicó con él mismo. Afirma que, inmediatamente, presentó escrito al tribunal manifestando su intención de vincularse al proceso, por lo que pidieron nueva citación para dicha audiencia y que se libre contraorden de detención a su respecto. Señala que, resolviéndose la antedicha presentación, el tribunal negó cualquier fijación de audiencia y dictación de contraorden, mediante un escueto “estese al mérito de los autos”. Sin embargo, hace presente que el proceso se encuentra paralizado por ausencia anterior del imputado; situación que no concurre en la actualidad. De tal manera, entiende que el tribunal pretende llevar compulsivamente a su representado a la presencia del tribunal, estimando innecesario este proceder atendido el tenor del escrito precedentemente aludido. Pide como medida para restablecer el imperio del derecho que se deje sin efecto la antedicha orden de detención, disponiéndose el libramiento de la correspondiente contraorden a su respecto y la citación a una nueva fecha para la realización de la audiencia de formalización que estaría pendiente en los autos en que incide este recurso. Segundo: Que informa el recurso

Fallo

por tanto el estado diario de fecha 13 de agosto, en la línea 191 está inserta la resolución. RESUELVE: Se despacha orden de detención indefinida, que va a ser diligenciada solamente por la Policía de Investigaciones, en contra del imputado, por cuanto se encuentra válidamente emplazado y no asiste a una audiencia que es indispensable su presencia…”. A continuación, menciona que el letrado Sepúlveda Maulén asume en febrero última la representación del imputado, pretendiendo justificar su inasistencia en el siguiente sentido: “…no haber recibido las notificaciones del tribunal y haberme enterado de manera tangencial del presente juicio. Atendido lo anterior, y dado que con este acto demuestro mi interés de comparecer a los actos del juicio, solicito se dicte contra orden de arresto por haber perdido sustento la orden arresto dictada en mi contra., pide se despache la contraorden y se fije nueva…” – a lo que el tribunal resolvió: “…atendido el estado de la causa, no ha lugar…”. Agrega que de esta resolución dicho letrado repuso, resolviéndose el 16 de febrero recién pasado: “…No ha lugar a la reposición incoada, dese estricto cumplimiento a lo resuelto con fecha 15 de febrero de 2021…” Tercero: Que de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, o bien, toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individu

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San Miguel, dos de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Alejandro Sepúlveda Maulén por el imputado Jordán Esteban Ocaranza Acevedo recurre de amparo en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo, sosteniendo la afectación ilegal y lesiva de su derecho a la libertad personal y seguridad individual ocasionada con la orden de detención librada el si

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