SIN INFORMACION

GONZÁLEZ / COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL II-2020

Rol

Fecha

2 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Tamara Farrah Núñez, Defensora Penal Penitenciaria, domiciliado en calle Prat N°846, oficina 5-B comuna de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo a favor de Daniel Andrés González Escobar, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, que rechazó concederle la libertad condicional al amparado mediante la dictación de la Resolución N°674-2020. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo 3 penas por delitos de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga a la pena de 5 años y 1 día, 541 días y 61 días, y una multa sustitutiva de 4 días, iniciando el cumplimiento de la condena el 27 de abril de 2016, registrando 73 días de abono y con fecha de término el 09 de octubre de 2022, por lo que el tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile corresponde al 22 de julio de 2020. Refiere que Gendarmería de Chile informó a la recurrida que el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo, sin embargo la Comisión recurrida rechazó la solicitud, en atención a: “Que, teniendo en consideración el importante saldo de condena que le resta por cumplir, el hecho de ser reincidente y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no resulta ser favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que tiene un riesgo muy alto de reincidencia, que no rechaza explícitamente el delito, que no tiene conciencia de la gravedad del mismo, ni del mal causado y que mantiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338.”. No obstante lo anterior, estima que la resolución recurrida no se basta por sí misma para entender el fundamento del rechazo, constatándose cada uno de los requisitos de los artículos 2, 3 y 3 bi

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 674-2020/ L.C de 09 de octubre de 2020, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente“Que, teniendo en consideración el importante saldo de condena que le resta por cumplir, el hecho de ser reincidente y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no resulta ser favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que tiene un riesgo muy alto de reincidencia, que no rechaza explícitamente el delito, que no tiene conciencia de la gravedad del mismo, ni del mal causado y que mantiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338.”. Tercero: Que, el artículo 5º de Decreto Ley 321 y sus modificaciones posteriores, dispone, en lo pertinente: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º, y de los artículos 3º, 3º bis y 3º ter; según sea al caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Cuarto: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por el artículo 5º del Decreto Ley 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley Nº 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Quinto: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida, se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha informado, conforme lo previsto en el artículo 4º del aludido Decreto Ley, lo siguiente: Que el usuario ha mantenido un nivel de riesgo de reincidencia muy alto, presentando poco interés al cambio a partir que aún no problematiza la conducta infractora ya sea para él, su familia o comunidad. Minimiza el daño a terceros a partir de su conducta delictual y sus proyecciones están enfocadas en dicho ámbito, sugiriéndose continuar tratamiento en sistema cerrado. Sexto: Qu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Daniel Andrés González Escobar en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-218-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de marzo de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Tamara Farrah Núñez, Defensora Penal Penitenciaria, domiciliado en calle Prat N°846, oficina 5-B comuna de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo a favor de Daniel Andrés González Escobar, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Lib

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