JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL

COMUNIDAD AGRÍCOLA TUNGA SUR CON COMUNIDAD AGRICOLA PROINDIVISA LOTE UNO RESERVA 4 LAS CAÑAS

Rol

Fecha

1 de marzo de 2021

Materia

OBRA NUEVA, DENUNCIA DE (CIVIL)

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos sexto a trigésimo primero, los cuales se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1° Que la parte demandante de “Comunidad Agrícola Tunga Sur” se alzó contra la sentencia dictada en esta causa de fecha dos de agosto del año dos mil diecinueve, solicitando se la revoque y se declare en su reemplazo que ha lugar a la Denuncia de Obra Nueva y la Querella de Amparo opuestas por su parte, con costas. Fundamenta sus peticiones concretas en que, a su juicio, el tribunal no consideró ni valoró adecuadamente la prueba documental, testimonial y pericial rendida en el juicio que justificaba adecuadamente su pretensión, tanto en lo referido a la acción principal, la denuncia de obra nueva, así como también la querella posesoria, denominada de amparo, interpuesta de manera subsidiaria, con relación a los requisitos señalados por la ley para su procedencia. Que, de esta manera, dicha parte considera que las acciones intentadas debieron haber sido acogidas por el tribunal, por cuanto de los antecedentes se desprende la veracidad de las denuncias y el cumplimiento de los requisitos que establece la ley para la acreditación de ellas. 2° Que, la parte demandada también recurrió apelación contra la sentencia de primera instancia, solicitando su revocación, en cuanto rechaza la excepción de cosa juzgada y la excepción de litis pendencia opuestas en el proceso, y en cuanto exime a la parte demandante al pago de las costas derivadas del rechazo de los interdictos posesorios de obra nueva y querella de amparo deducidos, solicitando a este tribunal se acojan las excepciones de cosa juzgada o, en subsidio, la excepción de litis pendencia, con expresa condenación en costas de la causa y del recurso respecto de la parte demandante. Al efecto, señala en su escrito que, si bien los interdictos posesorios producen cosa juzgada formal y no material, no es menos cierto que el efecto propio de la cosa juzgada formal impide el conocimiento del mismo asunto bajo otra acción de la misma naturaleza (acción posesoria) y, en este tipo de acciones, solo permite que se revise lo resuelto mediante una acción dominical destinada a discutir el dominio, motivo por el cual no existe justificación alguna para que el sentenciador haya desestimado la excepción de cosa juzgada, de manera contraria acoger esta excepción evitaría eventualmente que la demandante de autos continúe artificiando acciones destinadas a movilizar el aparataje judicial, con el propósito de continuar debatiendo acerca del dominio y/o posesión de los terrenos en conflicto, circunstancia que implica importantes costos y recursos fiscales y personales. Que, con relación a la excepción de litis pendencia, el apelante argumenta que el sentenciador de autos desestimó la excepción señalada en el considerando Octavo del fallo, aduciendo que en la causa rol C-406-2016, caratulada “Comunidad Agrícola Tunga Sur con Comunidad Por Indiviso Lote Nº 1” del Juzgado de Letras de Illapel, por la cual se aleg

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus considerandos sexto a trigésimo primero, los cuales se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1° Que la parte demandante de “Comunidad Agrícola Tunga Sur” se alzó contra la sentencia dictada en esta causa de fecha dos de agosto del año dos mil diecinueve, solicitando se la revoque y se declare en su reemplazo que ha lugar a la Denuncia de Obra Nueva y la Querella de Amparo opuestas por su parte, con costas. Fundamenta sus peticiones concretas en que, a su juicio, el tribunal no consideró ni valoró adecuadamente la prueba documental, testimonial y pericial rendida en el juicio que justificaba adecuadamente su pretensión, tanto en lo referido a la acción principal, la denuncia de obra nueva, así como también la querella posesoria, denominada de amparo, interpuesta de manera subsidiaria, con relación a los requisitos señalados por la ley para su procedencia. Que, de esta manera, dicha parte considera que las acciones intentadas debieron haber sido acogidas por el tribunal, por cuanto de los antecedentes se desprende la veracidad de las denuncias y el cumplimiento de los requisitos que establece la ley para la acreditación de ellas. 2° Que, la parte demandada también recurrió apelación contra la sentencia de primera instancia, solicitando su revocación, en cuanto rechaza la excepción de cosa juzgada y la excepción de litis pendencia opuestas en el proceso, y en cuanto exime a la parte demandante al pago de las costas deriva

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Comunidad Agrícola Tunga Sur Comunidad Agrícola Prondivisa Lote Uno reserva 4 Las Cañas Denuncia de Obra Nueva Rol N° 1276-2019.- (484-2018 del Juzgado de Letras de Illapel) La Serena, uno de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus considerandos sexto a trigésimo primero, los cuales se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1° Que

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