SIN INFORMACION

SOTO/ISAPRE BANMEDICA

Rol

Fecha

2 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado don Cristián Levine Lira en representación de doña Verónica Isabel Soto Campos, ingeniera civil agrícola, cédula nacional de identidad número 17.082.880-1, domiciliada en Los Chilcos Ruta P60R, km 46, Lago Lanahlhue, Comuna de Contulmo, Región del Bío Bío, e interpone recurso de protección en contra de Isapre BANMÉDICA S.A, representada por don Javier Eguiguren Tagle, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº3600, 3º piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por estimar que ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal al aplicar un alza al plan de salud contratado por la incorporación de su hijo que está por nacer a dicho plan. Agrega que, la actuar de la recurrida vulneraría las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que concurrió a la Isapre recurrida para incorporar a su hija recién nacida al plan de salud, por lo que suscribió con fecha veintiséis de octubre de dos mil veinte el Formulario Único de Notificación (FUN), que actualmente impugna, notificándosele el alza de su plan de salud. Segundo: Que, informando el recurso, la Isapre alega que la prsente no es la vía idónea para las reclamaciones que se entablan y, además, la recurrida señala que el alza en el plan por la aplicación de un “factor de grupo familiar”, es una facultad reconocida por ley, adecuándose -entonces- a la legalidad vigente. Agrega que, el recurso se funda, equivocadamente, en la supuesta derogación de la tabla de factores realizada por el fallo del Tribunal Constitucional, sin embargo, dicha sentencia no habría derogado la tabla de factores, tal como lo pretende la recurrente. Tercero: Que resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el alza del precio de salud de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y, por tanto, si ese proc

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional, sin embargo, dicha sentencia no habría derogado la tabla de factores, tal como lo pretende la recurrente. Tercero: Que resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el alza del precio de salud de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y, por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Cuarto: Que la recurrida no ha controvertido los hechos señalados en el libelo, esto es, que fijó un precio aplicando la tabla de factores, que estima vigente, con lo cual ha reconocido los antecedentes fácticos que sustentan la acción constitucional. Por otro lado, efectivamente la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en la causa Rol N°1710-2010 declaró inconstitucionales los números 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 - actual artículo 199 del DFL N° 1- permaneciendo vigente la norma según la cual las Isapres serán libres para determinar los factores de cada tabla que empleen, sin que puedan variar para los beneficiarios mientras se encuentren adscritos a un determinado plan de salud ni alterarse la tabla para quienes se incorporen a él. A su vez, el artículo 170, letra m) del DFL N° 1, de Salud, de 2005, dispone que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluido los beneficios adicionales, se obtendrá multi

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C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado don Cristián Levine Lira en representación de doña Verónica Isabel Soto Campos, ingeniera civil agrícola, cédula nacional de identidad número 17.082.880-1, domiciliada en Los Chilcos Ruta P60R, km 46, Lago Lanahlhue, Comuna de Contulmo, Región del Bío Bío, e interpone recur

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