ARANEDA CON AGRICOLA PULLAMI LTDA.
Rol
Fecha
1 de marzo de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
1 Chillán, uno de marzo de dos mil veintiuno. V I S T O: Que en esta causa R.U.C. 2040274392-2 y R.I.T. 320-2020, el abogado don Fernando José Acuña Vergara, en representación de la empresa demandada Agrícola Pullamí Ltda., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez titular del Juzgado del Trabajo de Chillán, don Sergio Dunlop Echavarría, el ocho de enero último, que hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores, en contra del demandado, estimando improcedente el despido de que fueron objeto, condenándosele al pago de las prestaciones consignadas en lo resolutivo. Que el abogado recurrente se fundó en las causales contempladas en los artículos 478 letra b) y e) del Código del Trabajo a objeto de que la Corte, conociendo del recurso, anule la sentencia dictada y dicte una de reemplazo que en derecho corresponda, rechazando la demanda. Que esta Corte declaró admisible el recurso de nulidad, procediendo a conocerlo el día veintitrés del actual, interviniendo los abogados de las partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, el abogado don Fernando José Acuña Vergara, en representación de la empresa demandada de la Agrícola Pullamí Ltda., dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales previstas en el artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo. 2°.- Que, conforme se ha resuelto en forma reiterada por esta Corte, el recurso de nulidad, de acuerdo a las normas que lo inspiran es de derecho estricto y, por lo mismo, debe sujetarse en su forma a las normas precisas y determinadas que contempla la ley procesal al respecto. En efecto, en relación a la forma en que se debe proponer el recurso y deducir las causales, el Código del ramo en el artículo 478 inciso final establece en forma perentoria que “si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente”. 3°. -Que en el caso de autos el recurso contiene dos causales de nulidad, por lo que el recurrente debía indicar claramente al tribunal la forma en que éstas se plantean, de lo contrario no es posible, en un medio de impugnación de derecho estricto, como lo es el de autos, resolver el conflicto; lo anterior, precisamente, por carecer el tribunal de la facultad para privilegiar una causal en lugar de otra y suplir de esta forma la omisión que se constata. 4°.-Que, también es útil señalar que la forma como se han planteado las causales de nulidad, teniendo en consideración el texto legal anteriormente indicado, desde ya aparece suficiente para desestimar el recurso, en atención al incumplimiento de lo ordenado por la norma, lo que evidentemente, tiene suma relevancia pues cómo lo previó el legislador, ello tiene un efecto trascendente en relación al impedimento que pueda generar esta situación, como asimismo, la incompatibilidad que podría presentarse entre las causales entre sí. La parte que recurre de nulidad respecto de una sentencia en materia laboral, debe guardar el cuidado necesario y básico en orden a especificar las causales por las que se pretende invalidar una sentencia, si aquellas las deduce en forma conjunta, vale decir, que todas ellas se complementan en su proyecto para el fin determinado o planteadas de modo simultáneo o independiente -siempre que no se contrapongan- o en forma subsidiaria, esto es, que las causales que siguen tendrán la condición de valerse por sí mismas, aun cuando el objetivo final sea uno solo. 5°.- Que, en consecuencia, y en las circunstancias que se ha planteado el reclamo, las que resultan insalvables como se ha dicho precedentemente y teniendo especialmente en cuenta su naturaleza especial, no resta a esta Corte sino desestimar el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia que se ha indicado en forma precedente.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 474, 478 inciso final, y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas el recurso de nulidad deducido por el abogado don Fernando José Acuña Vergara, en representación de la empresa demandada Agrícola Pullamí Ltda., en contra de la sentencia definitiva de ocho de enero ultimo, dictada por el Juez titular del Juzgado del Trabajo de Chillán, don Sergio Dunlop Echavarría, la que en consecuencia no es nula. Regístrese, incorpórese en el SITLA. Redacción a cargo del Ministro titular Claudio Arias Córdova. R.I.C. 10-2021-LABORAL.-
Texto Completo (Preview)
1 Chillán, uno de marzo de dos mil veintiuno. V I S T O: Que en esta causa R.U.C. 2040274392-2 y R.I.T. 320-2020, el abogado don Fernando José Acuña Vergara, en representación de la empresa demandada Agrícola Pullamí Ltda., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez titular del Juzgado del Trabajo de Chillán, don Sergio Dunlop Echavarría, el ocho de enero ú
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica