CÁCERES/ESPINOZA
Rol
Fecha
1 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, comparece doña Diana Patricia Gómez García, egresada de derecho, domiciliada en calle Santa Adriana Nro. 3230, departamento 373, comuna y ciudad de Coquimbo, quien interpone recurso de protección en favor de doña Katherine Alejandra Cáceres Román, chilena, casada, Diseñadora, en contra de don José Eugenio Espinoza Muñoz, chileno, casado, Profesor de Estado, solicitando que se ordene al recurrido poner término a los actos ilegales y arbitrarios, consistente en una serie de conductas acechantes que perturban la garantía constitucional del articulo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, los cuales desarrolla en su presentación. Expone que mantuvo una relación sentimental con el recurrido durante aproximadamente ocho meses, la cual termina por desavenencias motivadas por la conducta celópata del señor Espinoza, ruptura que no fue aceptada en buenos términos por el recurrido, quien desde entonces comenzó a rondar los lugares que ella frecuentaba, intentando mantener contacto a través de perfiles falsos de Facebook, vigilando sus perfiles de redes sociales para vigilar con quien ella interactuaba, inventando pretextos para entablar conversaciones vía telefónica o de mensajería vía wathsapp, alterando su vida cotidiana. Relata la recurrente que inició una nueva relación amorosa con don Carlos Uribe Jorquera, funcionario de la Policía de Investigaciones, situación que provocó que se intensificara el acoso por parte del recurrido, llegando a ingresar a su inmueble sin su consentimiento, lo cual le produje un estado de angustia y nerviosismo constante. Indica que el episodio más complejo que se produjo data del día 25 de diciembre del año 2020, oportunidad en que al regresar a su domicilio luego de cenar con su pareja, se percata que el señor Espinoza la estaba esperando en los alrededores, y que, al percatarse de la presencia de su nueva pareja, comenzó a increparla y a denostarla como mujer, situación de la que fue testig
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. 5° Que, en cuanto a esta exigencia- existencia de un hecho u omisión- es necesario que esta sea patente y manifiesta y, en la especie respecto de los actos de acoso u hostigamiento imputados al reclamado, solo cabe decir que no fue posible entenderla cumplida pues si bien la recurrente relata unos determinados hechos como sustento de su acción cautelar no es menos cierto que el recurrido los niega, no existiendo elementos de juicio que permitan entender que los supuestos fácticos fundantes del recurso efectivamente existen o existieron, lo que es bastante para rechazar este arbitrio constitucional. Sobre el punto se ha dicho “Que requiere,
Fallo
por tanto, que el derecho que se dice conculcado sea "legítimo", es decir, que se funde en claras situaciones de facto que permitan, por este especial procedimiento restablecer el imperio del derecho; pero es improcedente que por medio de él se pretenda un pronunciamiento sobre situaciones de fondo, que son de lato conocimiento”. (E. Corte Suprema, sentencia de 22 junio 1992, R.G.J., N° 144, pág. 57) 6° Que, ahora respecto de los hechos ocurridos el día 25 de diciembre del año recién pasado, no existe controversia que aquellos fueron puestos en conocimiento de la justicia criminal, donde se incoó un proceso penal, por lo que se encuentran ellos bajo el imperio del derecho en la sede pertinente, de tal forma que por esta vía no hay medida que adoptar. Al efecto, se ha señalado sobre el punto que “La acción de protección no es idónea para resolver una materia que ya se encuentra en conocimiento de los tribunales ordinarios”. (E. Corte Suprema, sentencia de 28 agosto 2001, R.G.J., N° 254, pág. 19) Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Diana Patricia Gómez García, en favor de Katherine Alejandra Cáceres Román, en contra de José Eugenio Espinoza Muñoz.-. Notifíquese y regístrese.-. Rol IC N° 1957-2020.-. Protección.-.
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Cáceres Román, Katherine Alejandra Espinoza Muñoz, José Eugenio Recurso de Protección Rol N°1957-2020.- La Serena, uno de marzo de dos mil veintiuno.-. Vistos y teniendo presente: 1° Que, comparece doña Diana Patricia Gómez García, egresada de derecho, domiciliada en calle Santa Adriana Nro. 3230, departamento 373, comuna y ciudad de Coquimbo, quien interpone recurso de protección en favor de doñ
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