MUÑOZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
1 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada doña María Verónica Ortuzar Phillips en representación de Javiera Muñoz Reymond, trabajadora, cédula nacional de identidad número 17.082.880-1, domiciliada en Marchant Pereira N°1925, Dpto. 404, comuna de Providencia e interpone recurso de protección en contra de Isapre CRUZ BLANCA S.A, representada por don Francisco Amutio, ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado 5240, Torre II , Las Condes, por estimar que ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal al aplicar un alza al plan de salud contratado por la incorporación de su hijo a dicho plan. Agrega que, la actuar de la recurrida vulneraría las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que, el 16 de noviembre de 2020 concurrió a la Isapre recurrida para incorporar a su hija recién nacida al plan de salud, en dicha ocasión suscribió el Formulario Único de Notificación (FUN), notificándosele el alza de su plan de salud. Segundo: Que, informando el recurso, la Isapre recurrida señala que el alza en el plan por la aplicación de un “factor de grupo familiar”, es una facultad reconocida por ley, adecuándose -entonces- a la legalidad vigente. Agrega que, el recurso se funda, equivocadamente, en la supuesta derogación de la tabla de factores realizada por el fallo del Tribunal Constitucional, sin embargo, dicha sentencia no habría derogado la tabla de factores, tal como lo pretende la recurrente. Tercero: Que resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el alza del precio de salud de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y, por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Cuarto: Que la recurrida no ha controvertido los hechos señalados en el libelo, esto es, que fijó un precio aplicando la tabla de factores, que estima vigente, con lo cual
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional, sin embargo, dicha sentencia no habría derogado la tabla de factores, tal como lo pretende la recurrente. Tercero: Que resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el alza del precio de salud de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y, por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Cuarto: Que la recurrida no ha controvertido los hechos señalados en el libelo, esto es, que fijó un precio aplicando la tabla de factores, que estima vigente, con lo cual ha reconocido los antecedentes fácticos que sustentan la acción constitucional. Por otro lado, efectivamente la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en la causa Rol N°1710-2010 declaró inconstitucionales los números 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 - actual artículo 199 del DFL N° 1- permaneciendo vigente la norma según la cual las Isapres serán libres para determinar los factores de cada tabla que empleen, sin que puedan variar para los beneficiarios mientras se encuentren adscritos a un determinado plan de salud ni alterarse la tabla para quienes se incorporen a él. A su vez, el artículo 170, letra m) del DFL N° 1, de Salud, de 2005, dispone que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluido los beneficios adicionales, se obtendrá multipli
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INGRESO CORTE Nº Protección-95276-2020 RECURSO DE PROTECCION SEGÚN CARATULADO: MUÑOZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. C.A. de Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada doña María Verónica Ortuzar Phillips en representación de Javiera Muñoz Reymond, trabajadora, cédula nacional de identidad número 17.082.880-1, domiciliada en March
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