SIN INFORMACION

SANHUEZA/MERA

Rol

Fecha

1 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el Fiscal Adjunto de Chile Chico, don Álvaro Sanhueza Tasso, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha diecinueve de Febrero de dos mil veintiuno, por el Juez (S) de Garantía de Chile Chico, don Oscar Pacheco Pacheco, en los antecedentes RIT O-191-2019, Rol Corte N° 42-2021, sobre cuasidelito de homicidio, por la que concedió recurso de apelación interpuesto por la Defensa del imputado Néstor Segundo Mera Hermosilla en contra, a su vez, de la resolución que rechazó el sobreseimiento temporal de los antecedentes, fundamentado en que la resolución apelada no es susceptible de ser impugnada por el recurso de apelación, dado que dicho recurso se reserva sólo para aquellas resoluciones en que se decreta el sobreseimiento, o bien la que rechaza la solicitud de sobreseimiento definitivo y no para el caso en que se rechace el sobreseimiento temporal, ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 93 letra f), 253 y 370 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, para la decisión del asunto, debe considerarse lo dispuesto en los siguientes artículos del Código Procesal Penal: Artículo 370: “Resoluciones apelables. Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente.” Artículo 253: “Recursos. El sobreseimiento sólo será impugnable por la vía del recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones respectiva.” Artículo 93 letra f): “Derechos y garantías del imputado. Todo imputado podrá hacer valer, hasta la terminación del proceso, los derechos y garantías que le confieren las leyes. En especial, tendrá derecho a: f) Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolución que lo rechazare.” TERCERO: Que, de acuerdo a las disposiciones legales citadas y según los antecedentes conte

Fallo

se declara: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el Fiscal Adjunto de Chile Chico, don Álvaro Sanhueza Tasso, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha diecinueve de Febrero de dos mil veintiuno, por el Juez (S) de Garantía de Chile Chico, don Oscar Pacheco Pacheco, en los antecedentes RIT O-191-2019, Rol Corte N° 42-2021, sobre cuasidelito de homicidio, por la que concedió recurso de apelación interpuesto por la Defensa del imputado Néstor Segundo Mera Hermosilla en contra, a su vez, de la resolución que rechazó el sobreseimiento temporal de los antecedentes, fundamentado en que la resolución apelada no es susceptible de ser impugnada por el recurso de apelación, dado que dicho recurso se reserva sólo para aquellas resoluciones en que se decreta el sobreseimiento, o bien la que rechaza la solicitud de sobreseimiento definitivo y no para el caso en que se rechace el sobreseimiento temporal, ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 93 letra f), 253 y 370 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, para la decisión del asunto, debe considerarse lo dispuesto en los siguientes artículos del Código Procesal Penal: Artículo 370: “Resoluciones apelables. Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente.” Artículo 253: “Recursos. El sobresei

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Coyhaique, uno de Marzo de dos mil veintiuno. Con la cuenta del señor Relator, se declara: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el Fiscal Adjunto de Chile Chico, don Álvaro Sanhueza Tasso, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha diecinueve de Febrero de dos mil veintiuno, por el Juez (S) de Garantía de Chile Chico, don Oscar Pacheco Pacheco, en los antecedentes R

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