ROSALES/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA
Rol
Fecha
1 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Recurre de amparo el abogado Carlos Matamala Troncoso en favor de 3 personas: Patricio Irureta Guiñez, Bastián Rosales Villagrán y Tomás Ibarra Sepúlveda, acusando un actuar ilegal y arbitrario al mantenerse por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad la PP que pesa desde el 13 de septiembre de 2017 respecto de todos ellos quienes se encuentran acusados por participación en calidad de autores en el delito consumado de robo con homicidio (artículo 433 número 1 CP), sin que a la fecha se haya programado juicio. Destaca que todos cumplen prisión preventiva en causa RIT 86-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, medida que se extiende desde el 13 de septiembre de 2017 por el delito de robo con homicidio. Hasta la fecha de interposición del recurso de amparo no se ha programado juicio acusando infracción a lo dispuesto en el artículo 282 del Código Procesal Penal, entendiendo que es un proceder ilegal y arbitrario la mantención de prisión preventiva sin que exista juicio en fecha clara. Pide se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, disponiéndose inmediata libertad, si no estuviere privada de ella por otro motivo, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que la ley confiere a los intervinientes en el referido proceso a propósito de otras medidas cautelares personales no privativas de libertad. El informe fue emitido por las juezas Cecilia Samur Cornejo, Alicia Faúndez Fuentealba y el juez Germán Olmedo Donoso dando a conocer la fecha de ingreso de la causa al tribunal acontecido en septiembre de dos mil veinte, la pena que se solicita por el Ministerio Público y la cantidad de audiencias en que se ha revisado la prisión preventiva rechazándose la solicitud de la defensa en orden a alzarla
Fundamentos
considerando peligro para la seguridad de la sociedad. Resalta que la última de resolución no fue impugnada. Sostienen que llama la atención que se deduzca el presente recurso para discutir nuevamente la libertad de los acusados fundado ahora en una supuesta ilegalidad y arbitrariedad del tribunal al dilatar la realización efectiva de juicio oral, afirmación que no comparten. Acusan improcedencia del recurso de amparo precisando que la suspensión de audiencia es una facultad ejercida atenta a la situación de contingencia sanitaria con ocasión del estado de excepción constitucional y lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley Nro. 21.226 en concordancia con el Acta N° 53-2020 de la Excma. Corte Suprema de 8 de abril de 2020, así también a las instrucciones emanadas del Tribunal Superior del Poder Judicial en AD 332-2020 de 5/5/2020 complementada con fecha 28/5/2020. Dan a conocer que en junio el tribunal elaboró un plan de trabajo estratégico para enfrentar la pandemia. Entre otros puntos desarrolló la posibilidad de hacer juicios orales en actuales condiciones sanitarias. Se levantó una mesa de trabajo para generar acuerdos con los intervinientes. Se acordó la realización de juicios en modalidad semipresencial y priorizando ciertos criterios de agendamiento que en principio fueron entregados a las partes. Destacan que esta causa penal nunca fue propuesta por recurrente ni de oficio ni a instancia del tribunal para juicio semipresencial a pesar de cumplirse criterios de prelación atentos a la calidad de privados de libertad de los amparados. Al respecto los acusadores han manifestado en forma expresa en audiencia su voluntad de llevar a cabo la audiencia sin dilaciones. En audiencias de revisión de medida cautelar el tribunal instó al abogado recurrente a sumarse al acuerdo de los acusadores para llevar a cabo el juicio en modalidad semipresencial pero no accedió. Se destaca que en la última audiencia se hizo expresa invitación a la defensa en orden a acceder a juicio semipresencial informando que los juicios realizados bajo tal modalidad han cumplido con todas las garantías del debido proceso y en especial con el ejercicio de todas las facultades y herramientas procesales que contempla el reglamento jurídico para garantizar el derecho a defensa, sin embargo el abogado nuevamente se opuso. Resaltan que las partes deben conducir su actuar conforme al principio de la buena fe procesal, siendo una manifestación el actuar de acuerdo con los propios actos, que conlleva la necesidad de un obrar frente a la judicatura en coherencia con la conducta desplegada anteriormente. Exponen que reuniendo los criterios de prioridad, se citará a los intervinientes a audiencia del 03 de marzo próximo a las 14:00 horas, para discutir derechamente y sin dilaciones condiciones de juicio semipresencial, que el tribunal llevará a cabo el 19 de abril de 2021 a las 09:00 horas. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que la acción de amparo, tiene por f
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C.A. de Valdivia Valdivia, uno de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Recurre de amparo el abogado Carlos Matamala Troncoso en favor de 3 personas: Patricio Irureta Guiñez, Bastián Rosales Villagrán y Tomás Ibarra Sepúlveda, acusando un actuar ilegal y arbitrario al mantenerse por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad la PP que pesa desde el 13 de septiembre de 2017 respecto de to
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