BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CASTRO MUÑOZ Y COMPAÑÍA LIMITADA (LTE)
Rol
Fecha
1 de marzo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Teniendo especialmente presente, que no se ha solicitado fuerza pública para hacer la traba del embargo de bienes muebles, de propiedad de la demandada, se confirma la resolución de quince de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-8222-2020. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Mera, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y ordenar el embargo del inmueble señalado por el acreedor, teniendo presente para ello, que el artículo 2465 del Código Civil contempla lo que se denomina el “derecho de prenda general de los acreedores”, por el cual quien se obliga, obliga todos sus bienes, de manera tal que ante la imposibilidad que se manifiesta en la especie de embargar bienes muebles, procede acceder a la petición del acreedor y trabar embargo sobre el bien raíz que ha individualizado. Regístrese y devuélvase. N°Civil-315-2021. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y la Ministro (S) señora María Paula Merino Verdugo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Teniendo especialmente presente, que no se ha solicitado fuerza pública para hacer la traba del embargo de bienes muebles, de propiedad de la demandada, se confirma la resolución de quince de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-8222-2020. Acordada con el voto en
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