SOTO VALDEBENITO DANIELA Y OTROS CON FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
1 de marzo de 2021
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Atendido lo dispuesto en los artículos 1 inciso 2°, 4 y 6 de la Ley 21.226,
Fundamentos
considerando que durante la vigencia del estado de excepción para los procesos judiciales, y la pandemia global, corresponde a los tribunales, por mandato legal, velar por la bilateralidad, contradictoriedad, y demás garantías que han de protegerse en virtud del principio fundamental del debido proceso, y teniendo además presente que si bien la ley alude a los términos probatorios que comenzaron a correr antes o durante la pandemia, es perfectamente posible efectuar una interpretación analógica para aquellos casos en que estuvieren por comenzar a correr, más cuando en la causa, el 19 de marzo de 2020 se dictó el auto de prueba, y el estado de excepción constitucional comenzó a operar desde el 18 del mismo mes, y visto, además, lo dispuesto en el Acta N° 53 de la Excelentísima Corte Suprema y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de catorce de enero de dos mil veintiuno, y en su lugar se rechaza el abandono del procedimiento. Devuélvase. Rol Nº 35-2021 Civil.
Texto Completo (Preview)
Iquique, uno de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Atendido lo dispuesto en los artículos 1 inciso 2°, 4 y 6 de la Ley 21.226, considerando que durante la vigencia del estado de excepción para los procesos judiciales, y la pandemia global, corresponde a los tribunales, por mandato legal, velar por la bilateralidad, contradictoriedad, y demás garantías que han de protegerse en v
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