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RECURSO DE AMPARO EN FAVOR DE VICTOR RAIL FIGUEREDO SANCHEZ EN CONTRA DE LA INTENDENCIA DE LA ARAUCANIA REP. POR DON VICTOR MANOLI NAZAR

Rol

Fecha

1 de marzo de 2021

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 17 de febrero del año 2021, comparece don VÍCTOR RAÚL FIGUEREDO SÁNCHEZ, pasaporte de identidad N° 075291011, con domicilio en calle Alessandria 01410 de la comuna de Temuco, quien interpone Recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 2058 de fecha 4 de diciembre del 2020, emitida por el Intendente de la Región de la Araucanía, representada por don Víctor Manoli Nazar, desconoce profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Bulnes N° 590, ciudad y comuna de Temuco, por estimar que esta resolución, la cual ordena la expulsión vulnera su derecho a la libre circulación consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Manifiesta que a raíz de la crisis sanitaria y económica social que sufre actualmente Venezuela, su representado decide emigrar a Chile país en el cual se encuentra viviendo toda su familia. El 25 de octubre del 2020, salió de Venezuela, atravesando los países Colombia, Ecuador y Perú, lugar donde se reencontró con su sobrino, ingresando de formar ilegal al país por la desesperación de la situación del país hasta finalmente llegar a Chile donde se encontraba toda su familia, hijos, nietos, y esposa. Refiere que en Iquique tomó un bus con destino a la ciudad de Santiago, ciudad en la cual abordó otro bus hacía la ciudad de Temuco, llegando el día 01 de noviembre lugar donde lo esperaban sus hijos y los padres de sus nietos y esposa, la madre de sus hijos, realizando una cuarentena voluntaria de 15 días que era lo establecido por la autoridad sanitaria, y posterior a esto, el día 16 de noviembre, y con la finalidad de poder regularizar su situación migratoria se dirigió a la Policía de Investigaciones para que le pudieran indicar cuales eran los pasos a seguir, ya que su plan era legalizarse en su país, sin embargo, el Policía que lo atendió le señaló que debía presentarse cada 15 días para firmar un documento y así poder tenerlo bajo vigilancia y poder verificar que s

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta N° 2058/2020, que ordena la expulsión del amparado. Dando cuenta que el ejercicio de la garantía que invoca la amparada, por mandato constitucional y de la Convención se condiciona a que se respete la normativa vigente, en lo que nos convoca, el D.L 1.094 “Ley de Extranjería” y su reglamento D.S. 597 de 1984, que establecen los requisitos de ingreso y permanencia en el país así la medida en caso de incumplimiento, refiriendo que la acción de amparo sólo procede contra un acto ilegal, no haciendo referencia a la arbitrariedad como fundamento para su interposición. Manifiesta que la resolución de expulsión que se impugna ha sido dictada por autoridad competente en ejercicio de las facultades y en los casos previstos en la legislación vigente, dando cuenta que el art. 84 del D.L 1.094, indica que la medida de expulsión del extranjero será dispuesta por decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", refiriendo que el “ingreso clandestino” o el “ingreso por paso no habilitado”, es una transgresión a las normas de ingreso al país contenidas en el DL. 1.094 (en adelante indistintamente la “ley de extranjería”, reglamentado en el D.S. 597 de 1984 (en adelante indistintamente “el reglamento”). Afirma que el procedimiento seguido por esta autoridad administrativa para decretar la expulsión en contra del recurrente ha sido adoptado conforme a la normativa vigente, a saber el D.L. 1.94 y su reglamento D.S. 597, señalando que nunca se ha denegado al amparado el derecho a ser oído, razón por ello se presenta y declara ante la autoridad administrativa, otra cosa es que no lo haya ejercido mediante otras actuaciones. Al efecto, el amparado antes de la resolución de expulsión pudo haber presentado las más diversas solicitudes a esta autoridad, como por ejemplo acogerse a regularizar su situación o eventualmente acogerse al estatuto de refugiados si fuere el caso, añadiendo que la invocación de antecedentes posteriores al ingreso clandestino, esto es, circunstancias sobrevinientes, da cuenta de que el motivo que mueve a accionar de amparo no es la ilegalidad o arbitrariedad de la resolución, sino que el mérito u oportunidad de aquella, por la que estimamos que la vía idónea es solicitar administrativamente la revocación de la expulsión, aún más teniendo presente que se reconoce expresamente esta posibilidad, en especial el art. 84 DL 1.094 y por aplicación general el artículo 61 ley 19.880. Sostiene que la decisión de expulsión se adoptó fundada en los antecedentes acompañados por Policía de Investigaciones entre otros datos tenidos presente, refiriendo que solo en esta instancia han tenido conocimiento de circunstancias invocadas por el amparado en la presente acción constitucional, pudiendo haberlos hecho antes en sede administrativa, mediante peticiones o recursos administrativos. Est

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C.A. de Temuco Temuco, uno de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, con fecha 17 de febrero del año 2021, comparece don VÍCTOR RAÚL FIGUEREDO SÁNCHEZ, pasaporte de identidad N° 075291011, con domicilio en calle Alessandria 01410 de la comuna de Temuco, quien interpone Recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 2058 de fecha 4 de diciembre del 2020, emitida por el Intendente d

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