FUNDACION EDUCACIONAL VILLA MARIA ACADEMY/LAVANCHY (LTE)
Rol
Fecha
1 de marzo de 2021
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que del mérito de lo dispuesto en el artículo 435 y 436 del Código Procedimiento Civil, se desprende que dicha norma no establece requisitos de admisibilidad para impetrar la gestión preparatoria que ha sido promovida en autos, desprendiéndose de la resolución de primera instancia un examen de fondo que no se condice con lo establecido en la citada norma, se revoca la resolución apelada de diecisiete de noviembre de dos mil veinte, dictada por el 10° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la gestión preparatoria como en derecho corresponda, hasta su total tramitación. Comuníquese. N°Civil-908-2021.
Fallo
se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la gestión preparatoria como en derecho corresponda, hasta su total tramitación. Comuníquese. N°Civil-908-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que del mérito de lo dispuesto en el artículo 435 y 436 del Código Procedimiento Civil, se desprende que dicha norma no establece requisitos de admisibilidad para impetrar la gestión preparatoria que ha sido promovida en autos, desprendiéndose de la resolución de primera instancia un examen de fondo que no s
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