24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/CARREÑO (LTE)

Rol

Fecha

1 de marzo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Teniendo presente el derecho de prenda general de los acreedores establecido en el artículo 2465 del Código Civil y el mérito de autos, del que consta que no existen otros bienes del deudor donde ejecutar el crédito del acreedor, se revoca la resolución apelada de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, y se decide, en cambio, que se hace lugar a la petición del Banco demandante de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, y se tiene como bien para la traba del embargo, el inmueble inscrito en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de SANTIAGO a fojas 30816 N° 46859 del año 2013. Comuníquese. N°Civil-474-2021. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Mireya López Miranda e integrada por el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz y la Ministro (s) señora María Inés Lausen Montt.

Fallo

se decide, en cambio, que se hace lugar a la petición del Banco demandante de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, y se tiene como bien para la traba del embargo, el inmueble inscrito en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de SANTIAGO a fojas 30816 N° 46859 del año 2013. Comuníquese. N°Civil-474-2021. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Mireya López Miranda e integrada por el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz y la Ministro (s) señora María Inés Lausen Montt.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Teniendo presente el derecho de prenda general de los acreedores establecido en el artículo 2465 del Código Civil y el mérito de autos, del que consta que no existen otros bienes del deudor donde ejecutar el crédito del acreedor, se revoca la resolución apelada de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el 24

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