JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

IMPUTADO: HERIBERTO PABLO VEGA SOBARZO

Rol

Fecha

1 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que ha sido motivo de debate jurídico el alcance de la aplicación del artículo 318 del Código Penal, según el cual, “el que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales”. En efecto, dicha norma legal se inserta dentro de la tradicional clasificación que distingue entre delitos de lesión y delitos de peligro. El primer grupo corresponde a aquellos ilícitos en los que la realización del tipo conlleva la efectiva lesión al bien jurídico que la ley desea proteger. En los delitos de peligro, en cambio, para la realización del tipo basta con que el individuo haya puesto en riesgo el bien jurídico tutelado por la ley penal, por lo tanto, no se necesita para la consumación la efectiva lesión de aquel. 2°) Que, sin perjuicio de las clasificaciones tradicionales que la doctrina esgrime para los delitos de peligro, esta Corte considera que para tener por concurrente el ilícito del artículo 318 del Código Penal es necesario que se justifique un hecho que tenga la aptitud necesaria para poner en riesgo la salud pública, tal como lo exige el verbo rector, “poner en peligro la salud pública”, por cuanto el tipo penal no puede verse satisfecho con la sola infracción de una norma sanitaria, como lo pretende el Ministerio Público. Sobre el particular, la historia fidedigna del establecimiento de la ley, refleja que el artículo 318 contempló una genuina figura de peligro abstracto desde su entrada en vigor hasta 1969. Hasta ese entonces, sancionaba al que “infringiere las reglas higiénicas o la salubridad acordadas por la autoridad en un tiempo de epidemia o contagio”. Sin embargo, el 4 de junio de 1969 fue promulgada la Ley 17.155, que modificó su redacción, no bastando ahora la sola infracción antes mencionada,

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales invocadas SE REVOCA, sin costas, la resolución de once de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepcion, que rechaza la solicitud de sobreseimiento planteada por la defensa y, en su lugar se resuelve, que SE ACOGE el sobreseimiento total y definitivo del requerido HERIBERTO VEGA SOBARZO, por concurrir la causal de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Regístrese y devuélvase por la vía correspondiente. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. N°Penal-158-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, uno de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que ha sido motivo de debate jurídico el alcance de la aplicación del artículo 318 del Código Penal, según el cual, “el que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o cont

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