MINISTERIO PUBLICO C/ WILSON ESTEBAN GONZALEZ FERNANDEZ
Rol
Fecha
1 de marzo de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En el rol único de causas N°2000490129-1 correspondiente al rol interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal N° 271-2020, el Defensor Penal Público don Gustavo Vásquez Acevedo, en representación del condenado Wilson Esteban González Fernández, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el quince de diciembre del año dos mil veinte por los Jueces del tribunal anteriormente mencionado señores Sergio Hernán Álvarez Cáceres, Mario Andrés Reyes Trommer y Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, quienes condenaron al citado González Fernández a sufrir la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y, a las accesorias contempladas en el artículo 28 del Código Penal; ello, por su participación en calidad de autor del delito de robo con violencia, hecho perpetrado en esta ciudad, el 14 de mayo de 2020. Funda su recurso en la causal prevista en el artículo 374 letras e) del Código Procesal Penal, esto es, haber pronunciado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 de dicho texto legal, específicamente los de las letra c), d) y e) de dicha norma, en relación con el artículo 297 del Código Procesal Penal. El nueve de febrero en curso, se efectuó la audiencia para conocer el presente recurso de nulidad alegando en esta instancia, en representación del citado condenado, la Defensora Penal Pública doña Candelaria Cáceres Lazo y por el Ministerio Público, don Richard Toledo Hidalgo, quedando posteriormente la causa en acuerdo previa fijación de la audiencia de lectura del fallo para el día de hoy a las 11:00 horas. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Defensor Penal Público señor Gustavo Vásquez Acevedo dedujo el recurso de nulidad para que esta Corte invalide la sentencia recurrida y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos a un tribunal no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Que para tal efecto, el
Fundamentos
motivos: a) la falta de fundamentación y, b) una infracción a los principios de la lógica, motivo éste que a su vez subdivide en trasgresión a la razón suficiente y al principio de no contradicción. Indica que el
Fallo
fallo para el día de hoy a las 11:00 horas. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Defensor Penal Público señor Gustavo Vásquez Acevedo dedujo el recurso de nulidad para que esta Corte invalide la sentencia recurrida y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos a un tribunal no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Que para tal efecto, el recurrente invocó la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 de dicho texto legal, específicamente los contenidos en la letras c), d) y e) de dicha disposición legal. Fundando su arbitrio procesal, y luego de transcribir, con algunas inexactitudes, los hechos establecidos por el tribunal, señala en síntesis, que esta causal la descompone en dos motivos: a) la falta de fundamentación y, b) una infracción a los principios de la lógica, motivo éste que a su vez subdivide en trasgresión a la razón suficiente y al principio de no contradicción. Indica que el fallo incurre en la infracción al artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, pues en la dictación del mismo se vulneraron los principios de la lógica, específicamente el de razón suficiente, faltando a una motivación concordante, verdadera y suficiente, pues el razonamiento correspondería únicamente a propias e ínt
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Arica uno de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: En el rol único de causas N°2000490129-1 correspondiente al rol interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal N° 271-2020, el Defensor Penal Público don Gustavo Vásquez Acevedo, en representación del condenado Wilson Esteban González Fernández, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el quince de diciembre del año dos mil
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