CUEVAS/FISCO DE CHILE (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)
Rol
Fecha
1 de marzo de 2021
Materia
RECLAMACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandante, en su recurso de apelación, insiste en la tesis sostenida en su demanda denominada “de impugnación de actos administrativos que indica”, desestimada por la sentencia de primera instancia, en orden a que, en su calidad de adjudicatario de una obra pública tendría derecho a optar, como forma de garantía para asegurar el fiel cumplimiento del contrato, entre una boleta bancaria o una póliza de seguro, y, consecuentemente, deberían dejarse sin efecto una serie de actos administrativos que, desconociéndole dicha opción, impusieron que ello se efectuara mediante una boleta bancaria de garantía y ordenaron devolver la póliza de seguros que acompañó. SEGUNDO: Que desde luego puede adelantarse que la sentencia debe ser confirmada pues, como acertadamente concluyó el señor Juez de la causa, el derecho de opción para garantizar el fiel cumplimiento del contrato lisa y llanamente no existe, cuestión que resulta suficiente para desestimar el recurso de apelación. Sin perjuicio de ello, no está demás realizar algunas reflexiones en torno a la acción deducida. No estamos ante una acción de nulidad de derecho público y, consiguientemente, ante la exigencia que los mismos sean invalidados y eliminados de la vida jurídica, sino ante un juicio en que se pretende que la justicia ordinaria realice un control de (¿mera?) legalidad de los actos de un órgano de la administración, mediante una demanda de impugnación y ello, en el entendido que tal competencia estaría entregada al poder jurisdiccional por la Ley Nro. 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos. Como esta Corte ya ha señalado, esta ley no contempla un procedimiento de esta naturaleza y menos en Capítulo IV. de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N°19.880, la autoridad administrativa puede, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, agregando el inciso ter
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, se declara, que SE CONFIRMA la sentencia apelada de nueve de junio del año dos mil veinte, con costas del recurso. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 685-2020 (civil). Redactada por el Ministro Dinko Franulic Cetinic. No firma la Ministra Titular Sra. Myriam Urbina Perán, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse haciendo uso de feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a uno de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandante, en su recurso de apelación, insiste en la tesis sostenida en su demanda denominada “de impugnación de actos administrativos que indica”, desestimada por la sentencia de primera instancia, en orden a que, en su calidad de adjudicatario de una
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica