16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/CARRASCO (LTE)

Rol

Fecha

1 de marzo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen del documento acompañado como sustento de la demanda debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en el caso en estudio, el juez a quo se excedió en las facultades que dichas normas le reconocen, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veinte, dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el señor juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-109-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veinte, dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el señor juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-109-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen del documento acompañado como sustento de la demanda debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en el caso en estudio, el juez a quo se excedió en las facultades que dichas normas le reconocen, desde que realiza un análisis de fondo i

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