SIN INFORMACION

ESPARZA ESPARZA VICTOR ANDRES/34° JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO-SERVICIO REGISTRO CIVIL

Rol

Fecha

1 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 23 de febrero del año en curso se dedujo acción de amparo en favor de Víctor Andrés Esparza Esparza en contra del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, del Servicio de Registro Civil e identificación y del Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile. Funda su acción en que la concurrir al Registro Civil le fue negada la entrega de su pasaporte debido a una medida de arraigo nacional emanada según se le informó, entre otras, del 2° Juzgado del Crimen de Santiago que dice relación con el antiguo sistema de procedimiento penal, respecto de la cual no tiene saldo alguno que cumplir de pena debiendo haber sido levantado su arraigo de oficio por el tribunal si alguna vez se dispuso. Agrega que desea salir del país por

Fundamentos

motivos laborales y familiares. Estima que con motivo de las acciones y omisiones señaladas, las cuales carecen de fundamentación legal, se afecta y amenaza su libertad personal, vulnerado la garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, solicita en definitiva se acoja el presente recurso, declare que se ha incurrido en una ilegalidad y arbitrariedad, condenando en consecuencia se alce cualquier medida que le afecte con ocasión de los hechos narrados. Segundo: Que, al evacuar su informe, la Jueza Interina del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago doña Verónica Encina Vera, expuso respecto al amparado que requerido el departamento de asesoría técnica de la PDI informa que el recurrente No registra orden de aprehensión ni arraigo vigente, sin embargo, se registran tres arraigos correspondientes a causas del Tribunal que se ingresaron a nombre del aparado bajo un run inexistente según la base de datos del Registro Civil que adjunta. Agrega que las causas son: Rol 2778 (del ex 18° Juzgado del Crimen de Santiago) Rol 657 (del mismo) y Rol 179206 (del ex 2° Juzgado del Crimen de Santiago) respecto de los cuales éste es sucesor legal. Como se aprecia en extracto de filiación y antecedentes que adjunta, las tres penas se encuentran cumplidas. Asimismo, constan órdenes de alzamiento de arraigo emitidas con fecha 14 de agosto de 2017. Aclara que estos registran el run correcto del aparado por lo que el error de ingreso advertido no provendría de este Tribunal. Sin perjuicio, a raíz del presente recurso se remitió al departamento de la Policía antes mencionado el extracto de filiación y antecedentes, impresión de pantalla del Registro Civil (que acredita que el run incorrecto es inexistente) y ordenes de alzamiento de arraigo emanadas del tribunal, en virtud de lo cual la entidad policial registró la información eliminando los arraigos que aparecían erróneamente vigentes, lo que pudo comprobar con el reporte que da cuenta que el amparado no registra ordenes vigentes, documento que también adjunta, para facilitar la comprensión de lo informado. Tercero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; Cuarto: Que luego de lo dicho, lo cierto es que del mérito de los antecedentes que fueron allegados al expediente, especialmente lo señalado en el informe emitido por el Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, es posible concluir que, existiendo ordenes de arraigo de pleno derecho respecto de penas ya cumplidas por el amparado, se ha procedido a informar a la autoridad policial esta circunstancia a fin de eliminar los mencionados arraigos, gestión que se acredita con la documentación aparejada por la Magistratura informa

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por el abogado Oscar Alejandro Vargas Fuentes en favor de Víctor Andrés Esparza Esparza. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-339-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 23 de febrero del año en curso se dedujo acción de amparo en favor de Víctor Andrés Esparza Esparza en contra del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, del Servicio de Registro Civil e identificación y del Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile

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