MOLINA/CORPORACION MUNICIPAL DESARROLLO SOCIAL DE CALAMA
Rol
Fecha
1 de marzo de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 20402050260-7, rol interno T-26-2020 del Juzgado del Trabajo de Calama y rol Corte 394-2020, por sentencia definitiva de trece de noviembre de dos mil veinte, se acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales deducida por Erika Beatriz Molina Wilhem en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama (COMDES), por vulneración del derecho a la indemnidad, con ocasión del despido, debiendo pagar la denunciada a la actora una indemnización en los términos del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, correspondiente a siete remuneraciones calculada en base a una remuneración ascendente a $ 1.443.557, por un total de $ 10.104.899. Asimismo se declara la incompetencia para conocer de la demanda por despido injustificado y por las prestaciones asociadas, planteadas en el contexto de la acción tutelar, y rechaza en todo lo demás la demanda. En contra del referido fallo, la parte denunciada recurrió de nulidad invocando el motivo contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiera dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con fecha veintitrés de los corrientes, se efectuó la vista del recurso, interviniendo por la recurrente la Abogada Génesis Espinoza Pizarro y por la recurrida el Abogado Rolando Frez Tapia, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Abogada Génesis Espinoza Pizarro por la denunciada, recurre de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infracción del artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo en relación con el artículo 14 de la Ley 19.378, al Dictamen 6400/2018 de la Contraloría General de la República y del artículo 23 de la Ley 19.378. Al efecto señala que con respecto a la infracción del artículo 485 del Código del Trabajo en relación con el artículo 14 de la Ley 19.378 y al Dictamen 6400/2018 de la Contraloría General de la República, la sentencia establece la vulneración del derecho a la indemnidad basado en la falta de fundamentación del acto administrativo de término de la relación entre las partes pues en el considerando décimo tercero, indica que la decisión de no renovar la contratación de la actora es formalmente adecuada al encuadrarse en las competencias del empleador, y en la no aplicación de la confianza legítima, porque el Dictamen 18663 de 10/07/19, indica que el plazo de dos años seguidos de renovaciones de contratas o formas similares de contratación se ampara en la confianza legítima, a excepción de los tiempos de las licencias médicas por reposo pre y post natal, y hace insoslayable el deber de fundamentación so pena de tener que restituir la función al empleado público; sin embargo, cuando dicha confianza no es obligatoria no existe impedimento para que el empleador público refiera los fundamentos de la decisión en el acto administrativo de no renovación del contrato, lo que se no hizo y que resulta inexplicable dada la situación que mantenía la actora por casi un año, no existiendo prueba en el juicio que permita establecer dicho fundamento ni consta en el acto administrativo de no renovación de contrato, por lo que concluye que la aparente legalidad de la decisión, no pasa el filtro de legitimidad a la luz de las normas protectoras de los derechos fundamentales, porque las decisiones adoptadas por el empleador en el contexto de la relación de naturaleza laboral habida entre las partes -aun regida por normas estatutarias-, deben cumplir los requisitos del inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo para no vulnerar derechos fundamentales: 1) Justificación suficiente, 2) La medida no debe ser arbitraria o desproporcionada, 3) No debe afectar el contenido esencial del derecho, 4) No debe tratarse de una represalia; los que no se cumplen en este caso porque no existe justificación para la no renovación del contrato, tampoco para el cambio unilateral de funciones, apareciendo como arbitrario ya que sólo se adoptó una decisión de tal naturaleza respecto de la demandada en un universo de diez asesores técnicos. Sostiene que, al contrario, el artículo 14 de la Ley 19.378 dispone que el personal de la atención primaria puede ser contratado a plazo fijo o indefinido, en reemplazo de personal, considerados contratos a plazo fijo, los contratados para realizar
Fallo
se declara la incompetencia para conocer de la demanda por despido injustificado y por las prestaciones asociadas, planteadas en el contexto de la acción tutelar, y rechaza en todo lo demás la demanda. En contra del referido fallo, la parte denunciada recurrió de nulidad invocando el motivo contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiera dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con fecha veintitrés de los corrientes, se efectuó la vista del recurso, interviniendo por la recurrente la Abogada Génesis Espinoza Pizarro y por la recurrida el Abogado Rolando Frez Tapia, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Abogada Génesis Espinoza Pizarro por la denunciada, recurre de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infracción del artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo en relación con el artículo 14 de la Ley 19.378, al Dictamen 6400/2018 de la Contraloría General de la República y del artículo 23 de la Ley 19.378. Al efecto señala que con respecto a la infracción del artículo 485 del Código del Trabajo en relación con el artículo 14 de la Ley 19.378 y al Dictamen 6400/2018 de la Contraloría General de la República, la sentencia establece la vulneración del derecho a la indemnidad basado en la falta de fundamentación del acto administrativo de tér
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Antofagasta, uno de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa rol único 20402050260-7, rol interno T-26-2020 del Juzgado del Trabajo de Calama y rol Corte 394-2020, por sentencia definitiva de trece de noviembre de dos mil veinte, se acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales deducida por Erika Beatriz Molina Wilhem en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Socia
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