RODRIGUEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
1 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 10 de diciembre del año 2020, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de José Gregorio Infante Rodríguez y Zulay Jackeline Rodríguez, ambos ciudadanos venezolanos, domiciliados en calle Aurora Nº 1015, Departamento 202, Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Santiago. Señala que, desde el primer trimestre del año 2019, se anunció por diversos medios, la implementación de un nuevo sistema para recibir las solicitudes de permanencia definitiva en nuestro país para ciudadanos extranjeros, lo que se haría de manera online, encontrándose disponible la plataforma electrónica dispuesta para tales efectos, a partir de marzo de 2019, en forma de “piloto”, para desde el mes de abril del mismo año, funcionar primero en marcha blanca, y luego de manera definitiva. Indica que, aquellos extranjeros que realizaron la solicitud antes del mes de marzo del año 2019, lo hicieron de la manera tradicional, esto es, enviando la documentación vía carta certificada al clasificador Nº 8, correo central Santiago, dirigida a: sección permanencia definitiva. Refiere que las personas en cuyo favor recurre, realizaron el trámite de la forma antes mencionada, mediante carta fechada el 31 de enero del año 2019, antes del vencimiento de su visa temporaria, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite. Agrega que, 8 meses después de enviar las solicitudes, con fecha 28 de septiembre de 2019, los recurrentes recibieron la primera respuesta por parte del Departamento de Extranjería y Migración, comunicándoles mediante notificación Nº interno: 12023577, que sus solicitudes de permanencia definitiva habían sido acogidas a trámite, sin que se haya requerido a los recurrentes antecedentes adicionales durante su tramitación, proporcionándoseles ún
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2°.- Que, lo pretendido por los recurrentes es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 62221 de 6 de abril de 2020, del Departamento de Extranjería y Migración, a través de la cual se rechaza su solicitud de permanencia definitiva y se ordene al recurrido, otorgar sin más demora su permanencia definitiva en Chile, con costas. 3°.- Que, por su parte, el recurrido señala que la autoridad administrativa dictó la Resolución Exenta N° 17413, de fecha 2 de febrero de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 62221, y se procedió a requerir a los actores mayores antecedentes para pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva en nuestro país, lo que habría sido comunicado a aquellos mediante Oficio Ordinario N° 3986, de fecha 3 de febrero de 2021. 4°.- Que, del análisis de los antecedentes aportados por el recurrido, si bien se advierte que la Resolución Exenta N°17413 dice relación con una persona diversa de aquellas en favor de quienes se interpuso la acción de marras, de acuerdo al Oficio Ordinario N° 3986, de fecha 3 de febrero de 2021 acompañado a los autos, se constata que mediante éste se le solicitó a los recurrentes que acompañaran mayores antecedentes a su petición de permanencia definitiva, de modo tal de efectuar una nueva revisión de los mismos para resolver dicha solicitud. De lo anterior aparece que no obstante el error de la recurrida al acompañar la citada Resolución Exenta, es respecto de los recurrentes que se realizó la petición de mayores antecedentes, circunstancia que fue ratificada expresamente por el abogado de la recurrida en estrados, lo que permite entender que el presente recurso ha perdido oportunidad, desde que el acto en contra del cual se recurre aún se encuentra pendiente de resolución por la autoridad competente.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, el recurso interpuesto por Juan Pablo Collao Arenas, en nombre de José Gregorio Infante Rodríguez y Zulay Jackeline Rodríguez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 16869-2020-Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, uno de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 10 de diciembre del año 2020, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de José Gregorio Infante Rodríguez y Zulay Jackeline Rodríguez, ambos ciudadanos venezolanos, domiciliados en calle Aurora Nº 1015, Departamento 202, Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Mi
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