SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ FOOD SPA / INDUSTRIAL LIMACHE LIMITADA

Rol

Fecha

1 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Claudio Andrés Díaz López, abogado, en representación de la sociedad Fernández Food SpA., representada legalmente por don Patricio Fernández Miranda, en los autos arbitrales “Fernández Food Spa con Industrial de Limache Ltda.”, interponiendo recurso de queja en contra del Juez Árbitro don Fabián Elorriaga de Bonis, respecto de la sentencia de fecha 9 de diciembre 2019, dictada en los autos seguidos ante el Tribunal Arbitral, por demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato deducida por su parte en contra de la Sociedad Industrial de Limache Ltda., por medio de la cual se acogió la demanda “solo en cuanto se condena a Industrial de Limache Limitada al pago de la suma única de $1.106.950”, por estimar que el señor árbitro referido ha cometido falta o abuso en su dictación. Solicita poner remedio al mal que motiva este recurso; corregir las faltas o abusos graves cometidos; resolver que atendido lo dispuesto en los artículos 358 del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1546, 1551, 1556, 1557, 1558 del Código Civil y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, se deja sin efecto la sentencia de fecha 09 de diciembre de 2019, acogiendo la demanda en todas sus partes; declarando que el término del contrato de prestación de servicios fue de manera unilateral e injustificada y se acceda a las indemnizaciones alegadas en dicho libelo; o, en subsidio, se acoja la indemnización por lucro cesante por el tiempo de ejecución del contrato, en la suma de $ 4.427.801 mensuales o, la de $2.213.900 fijadas por el Árbitro Arbitrador; o la que esta Corte considere conforme a Derecho y se imponga la sanción que se considere adecuada al abuso cometido y conforme a derecho. A folio 9 informa el señor árbitro, abogado Fabián Elorriaga de Bonis, explicando que, en la especie no existe falta o abuso alguno que enmendar, atendidos los

Fundamentos

fundamentos que allí vierte. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Claudio Andrés Díaz López, en representación de la sociedad Fernández Food SpA., representada legalmente por don Patricio Fernández Miranda, en los autos arbitrales “Fernández Food Spa con Industrial de Limache Ltda.”, deduce recurso de queja en contra del Juez Árbitro don Fabián Elorriaga de Bonis, quien con fecha 9 de diciembre 2019, dictó sentencia en los autos seguidos ante él, por demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato deducida por su parte en contra de la sociedad Industrial de Limache Ltda., decidiendo acoger la demanda “solo en cuanto se condena a Industrial de Limache Limitada al pago de la suma única de $1.106.950”, por estimar que el señor árbitro referido ha cometido falta o abuso en su dictación. Solicita poner remedio al mal que motiva este recurso; corregir las faltas o abusos graves cometidos; resolver que atendido lo dispuesto en los artículos 358 del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1546, 1551, 1556, 1557, 1558 del Código Civil y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, se deje sin efecto la sentencia referida, acogiendo la demanda en todas sus partes, declarando que el término del contrato de prestación de servicios fue de manera unilateral e injustificada y consecuentemente, se acceda a las indemnizaciones alegadas en dicho libelo. En subsidio, solicita se acoja la indemnización por lucro cesante por el tiempo de ejecución del contrato, en la suma de $ 4.427.801 mensuales o, la de $2.213.900 fijada por el Árbitro Arbitrador; o la que esta Corte, considere conforme a Derecho y se imponga la sanción que se considere adecuada al abuso cometido y conforme a derecho. Segundo: Que en el desarrollo del recurso indica que la sociedad Fernández Food SpA solicitó la designación de un árbitro arbitrador que resolviera el conflicto suscitado con la empresa Industrial de Limache Ltda., por incumplimiento del contrato de prestación de servicios de alimentación, suscrito el 10 de abril de 2017. Añade que se efectuó el comparendo de nombramiento de árbitro el 27 de septiembre de 2017 y, se designó al Árbitro Arbitrador para conocer de la demanda, aceptando y jurando éste el 22 de diciembre de 2017. A continuación señala que el 12 de marzo de 2018, las partes acordaron las normas de procedimiento aplicables a este juicio. En lo que respecta a la demanda deducida ante el juez árbitro, señala que correspondió a una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, cuya finalidad era perseguir que

Fallo

se declarara el incumplimiento del contrato para proporcionar los servicios de alimentación y casino a la sociedad Industrial de Limache Ltda., lo que se produjo porque la demandada comenzó con incumplimientos contractuales, principalmente en el pago de los servicios de alimentación, pues estando acordado que los servicios prestados y facturados mensuales, se pagarían los días 05 de cada mes a más tardar, en la práctica, el pago parcializado se realizó con retraso o a “por goteos” lo que perjudicó enormemente el funcionamiento de la empresa demandante. Agrega que en el mes de julio del año 2017, el gerente de adquisiciones de la demandada, citó al representante legal de la demandante a una reunión, señalando que la prestación del servicio se terminaba, aludiendo a supuestos motivos económicos. Es decir, la demandada, sin aviso previo y de manera unilateral puso término al contrato de forma tempestiva el 31 de julio de 2017. Agrega que el Gerente General de la demandada, le indicó al Sr. Patricio Fernández, que tenía que abandonar el casino de forma inmediata, sin ningún tipo de aviso previo, sin siquiera tener la posibilidad de comunicarlo a sus trabajadores y retirar los equipos de su propiedad. Por lo anterior pidió, mediante la demanda arbitral, se indemnizara el incumplimiento contractual por los siguientes daños: a) Daño Emergente $ 5.800.000.-, monto de los implementos, equipos y máquinas de banquetería y alimentación, apropiados por la demandada y con la imposibilidad

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Claudio Andrés Díaz López, abogado, en representación de la sociedad Fernández Food SpA., representada legalmente por don Patricio Fernández Miranda, en los autos arbitrales “Fernández Food Spa con Industrial de Limache Ltda.”, interponiendo recurso de queja en contra del Juez Árbitro don Fabián

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