GUERRA NAVARRETE / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
1 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José Eduardo Carvajal Moraga, en favor de Barbara Gabriela Guerra Navarrete, interponiendo acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo que está por nacer, como carga de la recurrente. Señala que la recurrida aplicó la tabla de factores que conforme a la sentencia dictada en la causa Rol N° 1710-2010, de 6 de agosto de 2010 del Tribunal Constitucional, no corresponde. Ante esta situación, decidió suscribir de todos modos el formulario único de notificación con fecha 14 de octubre de 2020, a fin de no dejar sin cobertura a su hijo. Indica que la sentencia precitada derogó los numerales 1 al 4 del inciso 3° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2006, los cuales facultaban a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Prosigue señalando que el actuar de la recurrida afecta sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo cual solicita que se acoja el recurso, manteniendo el costo del plan, declarando que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo y que en caso de que la recurrida haya cobrado algún monto en dinero en virtud del formulario único de notificación, se haga la devolución inmediata de éste con el reajuste correspondiente, con costas. Segundo: Que, la recurrida evacúa informe, señalando que no estamos frente a un derecho indubitado por parte del recurrente. Muy por el contrario, se trata de la invocación de derechos discutidos que dicen relación con una controversia clara: la exigencia por parte del recurrente de obligar a Isapre de no cobrarle precio alguno por la incorporaci
Fallo
fallo que derogando los numerales 1 a 4 del artículo 199 (antiguo 38 ter de la ley N° 18.933), no cuestionó la constitucionalidad de las demás normas que confirman la existencia de las tablas de factores vigentes a esa fecha. Asevera que el precio que paga la recurrente no ha sido calculado ni impuesto de manera ilegal, menos antojadiza, por el contrario, la cotización a pagar por la parte recurrente, se determinó y se cobra respetando íntegramente las cláusulas del contrato suscrito por ella, vigente entre las partes y de acuerdo a las normas y disposiciones legales existentes y que regulan la relación con su actual Isapre. Plantea que la Superintendencia de Salud, reconoce expresamente la existencia y plena aplicación de las disposiciones legales en comento, en especial la forma de determinar la cotización de salud a pagar, por lo que en uso de sus facultades interpretativas, impartió en el mes de Octubre de 2018, nuevas instrucciones a las Isapres, a través de la emisión de dos Circulares, cuyo objetivo es ajustar las normas administrativas que regulan la tabla de factores sólo en cuanto a la prohibición de crear nuevas tablas de factores y a la reducción de precio por cambio de factor etario de beneficiarios ya incorporados en su respectivo plan de salud, a saber: Circular IF/N° 316 de fecha 18 de octubre del año 2018 y Circular IF/N° 317 de fecha 18 de octubre del año 2018. Agrega que, frente a un caso de incorporación de una nueva carga al plan de salud, es decir una
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C.A. de Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José Eduardo Carvajal Moraga, en favor de Barbara Gabriela Guerra Navarrete, interponiendo acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo que está por nacer, como car
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