VÍCTOR IRARRAZABAL CÁDIZ / COOPERATIVA PARA EL AHORRO FINANCOOP
Rol
Fecha
2 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Víctor Manuel Irarrázabal Cádiz, domiciliado en calle Carrera N°743, esquina Colón, quien interpone recurso de protección en contra de la Cooperativa para el Ahorro Financoop, domiciliado en calle Blanco N°1290. Expone el recurrente que hace 38 meses la Cooperativa no le ha entregado la devolución de sus ahorros habiéndose cumplido el plazo para aquello. En este sentido, el último depósito de realizó el 12 de julio de 2017 y con fecha de vencimiento el 1 de enero de 2018. A folio 4, informa la Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo Financoop, domiciliados en Avenida Alonso de Cordova N°4355, piso 14, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. En primer lugar, expone que la presentación de la acción es extemporánea, puesto que el recurrente no acompañó ningún antecedente que dé cuenta la fecha en que tomó conocimiento del acto recurrido. Expone que el hecho que el recurrente no haya podido cobrar su depósito dentro del plazo convenido se debió única y exclusivamente a las circunstancias judiciales por las que ha atravesado Financoop desde el año 2017, esto es, (1) las medidas precautorias decretadas por el 23° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-20456-2017 por resolución de catorce de agosto de dos mil diecisiete; y, (2) el procedimiento concursal de Reorganización Judicial que en definitiva culminó con la aprobación de la propuesta de Acuerdo por la mayoría de los acreedores. No obstante lo anterior, pese a que todas las medidas precautorias fueron alzadas el 03 de julio de 2018, fundándose en la celebración de un Acuerdo de Reorganización Judicial arribado por los acreedores, este último igualmente impide entregar el depósito a plazo, ya que no puede pagarse de otra forma a los términos que allí se pactaron. En efecto, a modo de síntesis se contemplan dos modalidades de pago: 1. El Régimen General. Consistente en un pago al contado e inmediato de un 16,81% de la acreencia respectiva; otro 42,81% sería pagado a través
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución, constituye una acción de urgencia, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes y protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión del recurso interpuesto. Tercero: Que del mérito de los antecedentes acompañados por el recurrente y de lo informado por el recurrido, se desprende que a la fecha del vencimiento inicial del depósito a plazo efectuado por el actor en la Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo Financoop (11 de enero de 2018), dichos fondos estaban bajo una medida cautelar dispuesta por el 23° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol N° C-20.456-2017, la que si bien fue posteriormente modificada, se mantuvo vigente hasta el 03 de julio de 2018. Cuarto: Que, por su parte, desde comienzos de 2018, la Cooperativa se encuentra sujeta a un procedimiento Concursal de Reorganización, conforme los artículos 54 y siguientes de la Ley N° 20.720, seguido ante el 30° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-22.908-2017, en el que se aprobó el acuerdo de reorganización concursal presentado por Financoop. Quinto: Que, en consecuencia, no se advierte la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal, en la negativa de entregar los dineros por parte de la Cooperativa de Ahorros y Crédito Financoop al recurrente, toda vez que se ha limitado a cumplir con las decisiones judiciales adoptadas en un primer momento por el 23° Juzgado Civil de Santiago y, a continuación, por el 30° Juzgado de la misma ciudad, en las causas antes citadas, lo que justifica el rechazo de la presente acción constitucional. Sexto: Que, por lo demás, así lo ha resuelto la Excelentísima Corte Suprema en causa similar Rol N° 840-2018.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por don Víctor Manuel Irarrázabal Cádiz, en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo Financoop. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. N°Protección-1042-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de marzo de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Víctor Manuel Irarrázabal Cádiz, domiciliado en calle Carrera N°743, esquina Colón, quien interpone recurso de protección en contra de la Cooperativa para el Ahorro Financoop, domiciliado en calle Blanco N°1290. Expone el recurrente que hace 38 meses la Cooperativa no le ha entregado la devolución de
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