ALEXANDRA RODRIGUEZ LUGO Y DANIEL LAYA RODRIGUEZ CONTRA INTENDENCIA REGIONAL PRIMERA REGION DE TARAPACA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA VOTO EN CONTRA MUP
Hechos
VISTO: Comparece Lorena De Ferrari Mir, abogada, mandataria judicial de don Sergio Micco Aguayo, abogado, Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, y éste en favor de ALEXANDRA NATALY RODRÍGUEZ LUGO, nacional de Venezuela, DNI N° 24498217, y del lactante DANIEL ALEXANDER LAYA RODRÍGUEZ, chileno, cédula de identidad N° 27.365.989-7, ambos con domicilio en calle Libertad N° 736, Iquique, y dedujo recurso de amparo constitucional en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber ordenado su expulsión, conculcando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que la extranjera señala haber ingresado irregularmente al país el día 22 de febrero del año 2019, para buscar mejores oportunidades de vida, atendida la crisis cívico-política y económica existente en su país de origen, en el que se desempeñaba como enfermera, tenía dos trabajos, pero debido a la inflación que sufre su país, los gastos eran más altos que los ingresos que podría tener, por lo que decidió renunciar y buscar otros destinos. Sin perjuicio de radicarse un tiempo en Perú, decidió viajar a Chile dada la residencia de una prima en Santiago. Añade que luego de haber ingresado al país, fue controlada por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile de la ciudad de Arica, quienes la registraron como extranjera infractora. Luego, con fecha 6 de mayo de 2019, fue notificada de la Resolución Exenta N°1689/1585 de fecha 27 de marzo de 2019, de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que ordena su expulsión del territorio nacional por haber cometido el delito de ingreso clandestino al país. Presentó en su contra un recurso de reconsideración, el que fue rechazado en el mes de agosto del año 2020. Expone que la extranjera es una mujer de veinticuatro años de edad, madre de un lactante y segundo amparado, de cuatro meses
Fundamentos
considerando como impedimento para la tramitación de la visa, el supuesto ingreso irregular de doña Alexandra Nataly Rodríguez Lugo. Informó la Intendencia recurrida, detallando que según antecedentes contenidos en Informe Policial N° 690 de fecha 20 de febrero de 2019, de la Policía de Investigaciones de Chile, la extranjera fue detectada por personal de la Cuarta Comisaria de Carabineros de Chacalluta, ingresando por un paso no habilitado y eludiendo todos los controles migratorios, por el sector de la Ruta 5 Norte, Km. 2090. De lo anterior se dio cuenta a la Prefectura de Extranjería y Policía Internacional de Arica y Parinacota, la que reviso su movimiento migratorio por el sistema de vista única de viajes, el cual indica que no registra movimientos migratorios de ingreso al país. Señala que el hecho fue denunciado por la Intendencia a la Fiscalía Local de Arica el 19 de marzo de 2019, y luego se desistió de la acción. Posteriormente, considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, la Intendencia dictó la Resolución N° 1.689/1.585 de 27 de marzo de 2019, que ordenó su expulsión, en razón de su ingreso clandestino al país. Añade que la recurrente presentó una solicitud de reconsideración, sin embargo ésta fue rechazada mediante Resolución N° 3.121/2020 de fecha 13 de agosto de 2020, atendido que la documentación que aportó - notificación de la medida de expulsión, la resolución de expulsión y su documento de identidad- no fueron antecedentes que permitieran desvirtuar los hechos que se tuvieron al momento de dictar la resolución de expulsión, así como tampoco sirven de antecedentes para acreditar que su residencia en nuestro país será útil y ventajosa. Expone que el acto administrativo que dispuso la expulsión de la extranjera, se fundó en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada por la Intendencia, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: I.- Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de ALEXANDRA NATALY RODRÍGUEZ LUGO, DNI N° 24498217, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N° 1.689/1.585 de 27 de marzo de 2019, que ordenó su expulsión del territorio nacional, debiendo la amparada regularizar su situación migratoria conforme a la legislación vigente. Se previene que el Ministro, señor Mauricio Silva Pizarro, si bien concurre a la decisión de acoger el presente recurso, entiende que la autoridad administrativa posee facultades para dictaminar la expulsión de quien ha ingresado al país por pasos no habilitados, de conformidad al artículo 17 de la Ley de Extranjería que señala: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional.”, lo cierto es que el tiempo transcurrido desde que la amparada ingresó al país, el hecho de haber tenido un hijo de corta edad de nacionalidad chilena,
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Arica, veintisiete de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Lorena De Ferrari Mir, abogada, mandataria judicial de don Sergio Micco Aguayo, abogado, Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, y éste en favor de ALEXANDRA NATALY RODRÍGUEZ LUGO, nacional de Venezuela, DNI N° 24498217, y del lactante DANIEL ALE
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