M.P. C/ JAIRO DESIDERIO ARAYA NEIRA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado ha apelado de la resolución que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a Samuel Escobar Friz, quien se encuentra formalizado como autor de los delitos de tráfico de estupefacientes contemplado en el artículo 3° de la Ley 20.000, tenencia de arma de fuego prohibida, porte de municiones y receptación. 2.- Que los nuevos antecedentes que ha hecho valer la defensa en esta audiencia no tienen la entidad necesaria para hacer variar las circunstancias que se tomaron en consideración cuando se decretó la prisión preventiva del referido imputado, de modo que, existiendo antecedentes que justifican la existencia de los delitos investigados por los que se encuentra formalizado el imputado, encontrándose acreditada de igual manera su participación de autor en los mismos, corresponde concluir que la prisión preventiva que actualmente le afecta, es la única medida cautelar proporcionada al caso particular. 3.- Que a tales efectos, la necesidad de cautela se satisface únicamente con la prisión preventiva del encausado, atendida la gravedad de la pena asignada a los delitos, el número y carácter de los mismos, sumado a la circunstancia que el imputado Escobar Friz carece de irreprochable conducta anterior. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de dieciocho febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Samuel Escobar Friz, toda vez que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvanse. Rol 182-2021. Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de dieciocho febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Samuel Escobar Friz, toda vez que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvanse. Rol 182-2021. Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado ha apelado de la resolución que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a Samuel Escobar Friz, quien se encuentra formalizado como autor de los delitos de tráfico de estupefacientes contemplado en el artículo 3° de la Ley 20.000, tenencia de arm
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