SIN INFORMACION

/ GERDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

27 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece Paola Delgado Gutiérrez y Alejandro Sepúlveda Castro, abogados, quienes reducen recurso de amparo en representación de David Andrés Muñoz Vera, cédula de identidad 18.271.743-6, quien cumple condena en el complejo penitenciario de Valparaíso y deducen la acción en contra de la referida institución representa por su alcaide, por haber tomado la decisión, específicamente su consejo técnico, de revocar el beneficio penitenciario de salida dominical que tenía el amparado. Exponen que el amparado cumple una condena impuesta por el Tribunal de juicio oral en lo penal de Valparaíso del 6 de septiembre de 2016 por el delito de robo en lugar habitado. En virtud de su buena conducta y compromiso de rehabilitación desde mediados del año 2020 estaba en un proceso de intervención en el programa de reinserción social de gendarmería concluyendo satisfactoriamente la primera parte del programa, continuando con la parte dos denominada intervención intramuros, la que también fue cumplida satisfactoriamente permitiéndole acceder al beneficio de salida dominical, ya que además gozaba de conducta muy buena los últimos tres bimestres previos a la concesión del beneficio en el mes de noviembre de 2020, realizando su primera salida dominical el 20 de diciembre, sin embargo, el 11 de enero último es notificado de haber perdido el beneficio de salida dominical por haber sido calificado con conducta regular el bimestre noviembre diciembre de 2020. Lo anterior se debe a que el amparado a inicios de mayo de 2020 tuvo que concurrir a la enfermería del complejo debido a malestares que comenzó a sentir era una de sus muñecas, se le indicó por el funcionario que era aconsejable trasladarlo a un recinto hospitalario externo en particular al hospital Van Buren, ante lo cual el amparado se niega debido a los protocolos sanitarios por la pandemia, ya que al volver iba a tener que hacer cuarentena e iba a perder su módulo donde estaba haciendo conducta y sus pertenencias, peligrando ade

Fundamentos

considerando además un día de abono por aislamiento provisorio. El artículo siete del decreto 338 dice que si hubiere existido una falta disciplinaria sancionada deberá disminuir la calificación de la conducta cuyo efecto deberá reflejarse en el bimestre en el que se sanciona la referida falta. La revocación del beneficio de salida dominical es una consecuencia de su baja de conducta de acuerdo con el artículo 98 párrafo uno del decreto 518. Complementando el informe sobre el proceso de integración señala que Muñoz Vera ingresa al programa de reinserción social en el mes de noviembre 2018 presentando un alto nivel de reincidencia. Transcurrida la primera etapa el proceso de intervención se observa una significativa disminución de factores criminógenos. Muñoz Vera refiere motivación para continuar siendo parte de la intervención y de instancias que aporten un cambio en su vida personal y familiar. Cuenta con alto logro de actividades en los talleres psicosociales, mostrándose activo reflexivo Y con alta motivación al cambio. Informa el recurso la dirección regional de gendarmería de Chile agregando que la resolución que sancionó la falta, del 13 de noviembre de 2020 es el acto administrativo final del procedimiento sancionatorio y no la mera autorización del Tribunal de garantía de Valparaíso, por lo cual el Tribunal de conducta al evaluar el bimestre de noviembre diciembre de 2020 debe necesariamente aplicar la rebaja en la conducta, siendo la revocación una consecuencia de eso, por lo que el actuar de gendarmería de Chile no puede considerarse ilegal o arbitrario. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en esta causa se ha reprochado la legalidad y los fundamentos esgrimidos por la recurrida para dejar sin efecto el beneficio de salida dominical concedido al amparado en el mes de noviembre de 2020. SEGUNDO: Que, para disponer la revocación del mentado beneficio, se consideró la imposición de una sanción calificada como menos grave por resolución N°1780142/interna, de fecha 13 de noviembre de 2020. TERCERO: Que, el artículo 82 en su inciso 1° del Decreto 518 que fija el reglamento de establecimientos penitenciarios señala que “Toda sanción será aplicada por el Jefe del Establecimiento donde se encuentra el interno, el que procederá teniendo a la vista el parte de rigor, al cual se acompañará la declaración del infractor, de testigos y afectados si los hubiere y estuvieren en condiciones de declarar, así como también si procede, la recomendación del Consejo Técnico si éste hubiere intervenido. De todo ello se dejará constancia sucintamente en la Resolución que aplica la sanción, de manera que el castigo sea justo, esto es, oportuno y proporcional a la falta cometida tanto en su drasticidad como en su duración y considerando las características del interno”. CUARTO: Que, a propósito de la norma citada en el considerando anterior, que hace referencia a la oportunidad del castigo, Gendarmería debió dictar

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo previsto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia y normas citadas, se declara: Que se acoge el recurso de amparo y, en consecuencia, se declara que se deja sin efecto la decisión de Gendarmería de Chile, de la que tomó conocimiento el amparado el 11 de enero de 2021, que dejó sin efecto el beneficio de salida dominical que le fuera otorgado a David Andrés Muñoz Vera, cédula de identidad 18.271.743-6, debiendo restablecerse el mismo. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. N°Amparo-175-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veintiuno. Visto: Comparece Paola Delgado Gutiérrez y Alejandro Sepúlveda Castro, abogados, quienes reducen recurso de amparo en representación de David Andrés Muñoz Vera, cédula de identidad 18.271.743-6, quien cumple condena en el complejo penitenciario de Valparaíso y deducen la acción en contra de la referida institución represe

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