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ROMERO / JUZGADO DE GARANTÍA DE QUILPUÉ

Rol

Fecha

27 de febrero de 2021

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece HUMBERTO ORLANDO ROMERO FUENTES, abogado, defensor penal público penitenciario, quien deduce acción de amparo a favor de don JORGE HERNÁN ZAMORA BRITO, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Limache, y en contra de la Sra. Juez de Garantía de Quilpué doña MARÍA ALEJANDRA RADIC SOFFIA, quien por resolución dictada en los antecedentes RIT N°3221-2018 del ingreso del Juzgado de Garantía de Quilpué con fecha 3 de febrero de 2021 rechazó la solicitud formulada por la defensa del Sr. Zamora Brito para que se abonase a la pena que éste actualmente cumple en los antecedentes RIT N° 3221-2018 del ingreso del Juzgado de Garantía de Quilpué, el periodo de tiempo comprendido entre los días 24 de agosto de 2018 y 17 de mayo de 2019 –que comprende un total de 266 días – en los que se le mantuvo sujeto a la medida cautelar personal de arresto domiciliario parcial nocturno en los antecedentes RIT N° 3404-2018 del ingreso del mismo Tribunal, en los que se decidió su absolución por sentencia firme, los que, hasta esta fecha, no han sido abonados a ninguna otra pena impuesta al sentenciado, resultando el mismo inútil. Indica que el fundamento de la Magistrado fue: “Que a la luz de los antecedentes expuestos, si bien en principio el Tribunal entiende que ambas causas pudieran tramitarse de manera conjunta, esto es, la 3404 del año 2018 y la 3221 del año 2018, en atención a las fechas de inicio y el periodo que estuvo privado de libertad el imputado por causa 3404 del año 2018, el Tribunal entiende que no hay periodo de abono que se pueda reconocer en la causa RIT 3221 del año 2018, toda vez que, consta de la causa 3404 del año 2018 que en atención a que el domicilio aportado por el imputado no existía, no fue posible la fiscalización de dicha medida cautelar y por ende no existe constancia del cumplimiento de la misma, ni de los días que efectivamente el imputado habría estado sujeto a dicha medida cautelar en atención a que no hubo una fiscalización de la mi

Fallo

por tanto no es posible suponer o presumir que hubo cumplimiento de dicha medida cautelar, siendo el incumplimiento un hecho atribuible solo al propio imputado, por no indicar su real domicilio o modificación en los términos del artículo 26 del mencionado código. Transcribe la resolución dictada al efecto. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el presente recurso tiene su fundamento en la limitación a la libertad individual que afectaría al condenado producto del cumplimiento de una pena privativa de libertad, respecto de la cual no se le concedió como abono el tiempo que estuvo sujeto a una medida cautelar de arresto domiciliario nocturno parcial en causa diversa, ascendente a 266 días. Segundo: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, como preámbulo del análisis propio de la normativa aplicable, debe tenerse presente que, tal como lo ha sostenido la reciente jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en caus

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veintiuno. Visto: Comparece HUMBERTO ORLANDO ROMERO FUENTES, abogado, defensor penal público penitenciario, quien deduce acción de amparo a favor de don JORGE HERNÁN ZAMORA BRITO, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Limache, y en contra de la Sra. Juez de Garantía de Quilpué doña MARÍA ALEJANDRA RADIC SOFFIA, quien por

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