SIN INFORMACION

FRANCISCO HERNÁN FUICA CERNA/ABENGOA CHILE S.A. Y OTROS

Rol

Fecha

26 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparecen los abogados Andrés Wladimir Hernández Oviedo y Francisca Carolina Victoriano Victoriano, ambos con domicilio en pasaje 3, N° 3569, Villa Victoria, comuna de San Pedro de la Paz, interponiendo recurso de protección a favor de Francisco Hernán Fuica Cerna, empleado, con domicilio en calle los Olivos N° 144, Población Alonso de Ercilla, comuna de Hualqui, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar “La Araucana”, con domicilio en calle Santa Lucía N° 302, comuna de Santiago, cuyo representante legal es Gerardo Schlotfeldt Leighton; en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar “Los Andes”, con domicilio en calle General Calderón N° 121, comuna de Providencia, Región Metropolitana, cuyo representante legal es Nelson Mauricio Rojas Medina; y en contra de “Abengoa Chile S.A”, con domicilio en calle las Araucarias N° 9130, comuna de Quilicura, Santiago, cuyo representante legal es Sergio Adrián Morrone; a fin de que esta Corte adopte las medidas necesarias para cautelar el legítimo ejercicio de los derechos establecidos en el artículo 19 N°3; N°16 y N°24 de la Constitución Política de la República, de cuyo ejercicio se amenaza a su representado, como consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de las recurridas, por cuanto ha realizado un cobro arbitrario, caprichoso e injustificado mediante descuentos automáticos de una supuesta deuda, reviviendo y forzando unilateralmente créditos sociales que están prescritos. Exponen que don Francisco Hernán Fuica Cerna, es actualmente trabajador de la empresa “Abengoa Chile S.A”, cuya casa matriz está ubicada en calle Las Araucarias N° 9130, comuna de Quilicura, Santiago, desempeñándose como trabajador especialista en “montaje electromecánico”, con una relación laboral de carácter de indefinido. Indican que, en las liquidaciones de sueldo del recurrente, correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020, aparece un descuento de l

Fundamentos

fundamentos expuestos por el recurrente, y de acuerdo a lo informado por C.C.A.F. La Araucana, su representada ha dispuesto la exclusión de la operación de crédito otorgada por la referida institución de las planillas de cobro que se dirigen a su empleador, cambio que habrá de producirse a partir del mes de febrero de 2021, toda vez que las planillas de descuento son generadas y remitidas a los empleadores el día 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivas las retenciones, de modo que a la fecha en que tomó conocimiento de la orden de no innovar, las planillas del mes de enero ya habían sido despachadas, comprometiéndose a que, en caso de recibir remesas, las sumas serán restituidas por la entidad acreedora. Informa Yasna Vukic Z. abogada, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, solicitando el rechazo del recurso por falta de oportunidad. Refiere que al recurrente se le otorgó el crédito social folio N° 222-000023565, por un monto total a pagar de $ 2.248.020 pesos (incluido intereses y seguros), pactado en 36 cuotas mensuales de $ 62.445 pesos, mientras trabajaba en la empresa Millao Bernar y Cia. Ltda., crédito que no se pagó a pesar de remitir las respectivas nóminas de descuento,

Fallo

por tanto, esa Caja procedió a remitir la información al Sistema Intercajas, siendo posible ubicarlo en mayo de 2020 en una empresa afiliada a Los Andes C.C.A.F., remitiéndose las respectivas nóminas para que se aplicarán los descuentos desde junio de 2020 en adelante, los cuales fueron remesados por Los Andes C.C.A.F., en calidad de diputada en el pago, habiéndose recuperado a la fecha la suma total de $ 437.115 pesos, que sirvieron para el pago de 6 cutas de las 36 pactadas. Añade que una vez ubicado un deudor se remite la respectiva nómina de descuento y por su parte la Superintendencia de Seguridad Social, en su calidad de entidad fiscalizadora y reguladora y en uso de las facultades contenidas en la Ley N° 16.395, para cautelar dicho fondo social, ha impartido instrucciones a las C.C.A.F., relativas a la implementación de un sistema de información sobre colocaciones de crédito social, vigentes y morosas, contenidas en las Circulares N° 2627 del 2010, N° 2714 y N° 2743 del 2011, N° 2839 del 2012, N° 2925 del 2013, por citar algunas. Afirma que, en consecuencia, malamente pudo su representada, privar, perturbar, o amenazar derechos y garantías constitucionales del actor si en todo momento, ha obrado conforme a derecho y salvaguardando las garantías constitucionales del recurrente. Concluye informando que, sin reconocer la extinción de la deuda, efectuará la devolución de las sumas descontadas y remesadas, de junio a diciembre de 2020, por la suma total de $ 437.115 pesos,

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C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparecen los abogados Andrés Wladimir Hernández Oviedo y Francisca Carolina Victoriano Victoriano, ambos con domicilio en pasaje 3, N° 3569, Villa Victoria, comuna de San Pedro de la Paz, interponiendo recurso de protección a favor de Francisco Hernán Fuica Cerna, empleado, con domicilio en calle los Olivos N° 14

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