SIN INFORMACION

MEDEL BARRAZA ALEXIS ALEJANDRO CONTRA PARIS MANCILLA OSCAR ENRIQUE

Rol

Fecha

26 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Alexis Alejandro Medel Barraza, kinesiólogo, domiciliado en Avda. Carmela Carvajal N° 3023, Alto Hospicio, quien conforme el artículo 143 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2005 del Ministerio de Salud, presenta reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 1049, de 3 de diciembre de 2020, emitida por don Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud, domiciliado en Mac-Iver N° 541, Santiago. Manifiesta que mediante Resolución Exenta 5P N° 9477/2020, de 6 de enero de 2015, don Marcelo Mosso Gómez, director nacional del Fondo Nacional de Salud, formula cargos e informa sanciones a su persona. Precisa que en dicha resolución, -atendida la sanción establecida- se hace presente el derecho del afectado de presentar recurso conforme al artículo 143 del DFL N° 1. Alude que presentó recurso ante el Ministro de Salud; y mediante la Resolución Exenta N° 1049, de 3 de diciembre de 2020, emitida por el Sr. Ministro de Salud, se rechaza el reclamo interpuesto, por extemporáneo, dándose por acreditados los cargos formulados en ordinario de cargos N°19395, de 26 de julio 2019, del Director Zonal Norte FONASA. Describe los

Fundamentos

fundamentos para ratificar la resolución sancionatoria, Resolución Exenta 5P N°9477 /2020 del Fondo Nacional de Salud, transcribiendo los números 6° al 15° de la resolución según expone; los que indican en síntesis, que le fueron impuestas sanciones en virtud de proceso administrativo, en que se formularon dos cargos: a) incumplimiento de normativas legales, reglamentarias y arancelarias que rigen la Modalidad de Libre Elección, conforme el detalle que se indica; además, b) por presentación para el cobro o cobro indebido de documentos de pago y documentos de emisión; imponiéndose como sanciones la cancelación de su Inscripción en el rol de la MLE, y el pago de una multa de 297 UF; a su vez, le fue ordenado el reintegro al fondo de ayuda médica, equivalente a $2.602.480; se indica que fue notificado a casilla electrónica registrada en su convenio el 1 de julio 2020, se añade que conjuntamente se encontraba despachada a su domicilio carta certificada el 11 de junio 2020; se detalla que se dedujo recurso de reclamación el 31 de julio de 2020; posteriormente, se indica en el N° 14 de la resolución que el prestador sancionado no presentó su reclamación ante el Ministerio dentro del plazo de 15 días corridos -señalado en el artículo 143 del DFL 1 del 2005-, contados desde su notificación electrónica, ni tampoco hizo su presentación, contabilizando el plazo desde que transcurrió el 3° día de despacho de la notificación por correo certificado, por lo cual su presentación sólo puede considerarse extemporánea; desestimándose las peticiones de la recurrente. Reclama en cuanto a los puntos N° 3, 4 y 6 de la Resolución; precisa que Fonasa señala que realizó boletas por un total de $ 39.128.000, lo que reclama no es efectivo, alegando que existe negligencia de parte del Fondo Nacional de Salud y del Ministerio de Salud para emitir la sanción y multa, pues la cifra de enero a diciembre de 2018 es de $ 13.677.933. Asimismo, refiere que adjunta la cifra correspondiente del periodo de enero a marzo de 2019 en que Fonasa dice que se hicieron cobros por $ 11.810.590, cifra que tampoco es verídica, ya que sólo se facturaron en este primer trimestre del 2019 un monto de $ 3.680.540. Posteriormente (luego de aludir a los N° 7 y 8) alega que si bien Fonasa dice que no envió las fichas solicitadas, sostiene que si las envió y dejó físicamente en la sucursal Fonasa de Iquique. Agrega que Fonasa alude a plazos establecidos, pero en la resolución descrita informan de un plazo de investigación y de la suspensión del convenio a partir del periodo de 29 de mayo del año 2019, proceso del cual reclama no se cumple fecha establecida y recién el 1 de julio del año 2020, toma conocimiento de dicha investigación, proceso que se dio por más de un año, dentro de la cual en esta demora además alega se dieron datos negligentes, cifras y valores erróneos, generándole desprestigio profesional. Señala que envió el correo certificado a Fonasa para excusar la falta de órdenes médicas. Det

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 143 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, SE RECHAZA el reclamo administrativo interpuesto por don Alexis Alejandro Medel Barraza, ya individualizado. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Redacción del Ministro Interino señor Moisés Pino Pino. Rol N° 1-2020 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiséis febrero de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Alexis Alejandro Medel Barraza, kinesiólogo, domiciliado en Avda. Carmela Carvajal N° 3023, Alto Hospicio, quien conforme el artículo 143 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2005 del Ministerio de Salud, presenta reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 1049, de 3 de diciembre de 2020, emitida por don Enrique Pa

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