SIN INFORMACION

PANDE/FAÚNDEZ

Rol

Fecha

1 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°.-A folio N°1-2020 comparece OSVALDO SEBASTIÁN GARCÍA HORMAZÁBAL, abogado, en representación, de doña CINTHIA KATHERINE PANDE CATRILAF, interpone acción de protección en contra de CARABINEROS DE CHILE, representado en este caso por la funcionaria, doña NICOLE DEL CARMEN FAUNDEZ SALFATE, Comisario Titular, Mayor de Carabineros y Jefe de la A.F. 076, Loncoche y, respecto a lo resuelto en Resolución Exenta N°13, de fecha 19 de mayo de 2020, de la 6ta. Comisaría de Loncoche, la cual fue notificada con fecha 15 de julio del año en curso en cuya virtud resuelve aplicar a su representada la medida disciplinaria de CENSURA. Luego, se interpone recurso de reposición administrativo, con fecha 22 de julio de 2020 y, mediante Resolución Exenta N°20, de 04 de septiembre de 2020, que fue notificada a ese apoderado el 4 de octubre de 2020, la misma autoridad resuelve mantener la medida disciplinaria de Censura, rechazando recurso de reposición. Funda su acción en que doña Cinthia Katherine Pande Catrilaf, C.P.R. administrativo de Carabineros, código de funcionario Nro. 994305Z, presta servicios en la Autoridad Fiscalizadora de Control de Armas y Explosivos 076 de Loncoche, de la 6ta Comisaría de la misma ciudad, dependiente de la Prefectura de Villarrica, como administrativo, bajo la modalidad contractual de contratado por resolución (C.P.R., según resolución N° 334, de 08 de junio de 2012), desde hace 8 años, desempeñando funciones de atención de usuarios, requerimientos de inscripción de armas, transferencias, cambios de domicilio, evaluación de pruebas para la inscripción de armas, gestionar requerimientos de Tribunales y Fiscalías, etc. Dicha funcionaria no tiene formación militar ni policial y cuenta con estudios universitarios finalizados, obteniendo el título profesional de investigador criminalístico, con distinción, el año 2009, de la Universidad Santo Tomás, sede Temuco. Señala que, con fecha 15 de julio del año en curso, a las 11:00 horas fue notificada de la

Fundamentos

considerando la responsabilidad del inculpado en relación con la naturaleza o gravedad de la falta.” Este apoderado considera, y bastando sólo el tenor literal de las normas referidas, que un llamado telefónico, no es motivo suficiente para que la Jefe de la Autoridad Fiscalizadora de Loncoche, pretenda sancionarla con una Censura, excediendo el ámbito de sus facultades e infringiendo el principio de legalidad. Conducta que, muy contrariamente a la norma antes trascrita, no se ajusta a criterios de moderación ni menos aún a un elevado espíritu de justicia. Infringe criterios de legalidad y proporcionalidad de manera flagrante, sin perjuicio de que la forma en que recibió el llamado de atención de manera telefónica por la jefatura de la unidad O.S.11, constituye ensimisma una abierta infracción a la conducta funcionaria de su superior jerárquico. Además, las instrucciones referentes a la aplicación de Sanciones disciplinarias impartidas en la Circular © Nº1460 de fecha 13.12.1996, de la Dirección General de Carabineros, que entre otras cosas estipula: “La Comisión de una falta no es impedimento para que el Superior con atribuciones disciplinarias, pueda optar primero por otras medidas que no constituyan propiamente una sanción, de acuerdo al juicio que se forme sobre el hecho y el responsable. Así, la calidad de la falta y las características del funcionario afectado, pueden determinar la conveniencia de instruirlo, aconsejándolo y adoctrinarlo, por la vía de la reconvención o del llamado de atención”, agrega además: “Es importante recordar a los titulares de la potestad disciplinaria, que la sanción tiene por finalidad, corregir la conducta del subordinado, razón por la cual, debe tener un carácter educativo una medida desproporcionada o injusta necesariamente va a producir un efecto contrario al deseado, desmotivando al funcionario e induciéndolo a la indiferencia o a otras reacciones negativas”. Por su parte, el artículo 8 del Reglamento de Disciplina Nro. 11 de Carabineros de Chile, en el título: Del tratamiento entre el personal, señala en el art. Artículo 8º.- “Todos los miembros de la Institución deberán guardarse recíprocas consideraciones”, lo que presupone un trato respetuoso, y de reconocimiento de la dignidad humana, aspectos explícitamente consagrados en la Carta Fundamental (Art. 1, 5 Inciso 2, 19 números 1, 2,3 y 4 de la Constitución Política de la República. Sin perjuicio de las normas antidiscriminación consagradas en la Ley N°20.609). Normas de respeto que han estado ausente desde el principio de los hechos que motivaron la medida. Más aún con el llamado y el trato irrespetuoso de la jefatura de la Unidad O.S.11. Dicha norma a su vez, debe conciliarse con aquella señalada en el mismo Reglamento precitado, en su art. 22, N° 5) bajo el título: De abuso de autoridad. Se considerarán comprendidas entre ellas: “Toda extralimitación de atribuciones, ya sea contra los subalternos o contra el público, y todo hecho que pueda calificarse

Fallo

por tanto, su representada, preocupada por llevar con celo su trabajo, se permitió consultar a la Autoridad Fiscalizadora de Santiago (O.S.11), sin requerir a alguna autoridad en particular sino más bien, el llamado pretendía conocer novedades en la materia para informar a los usuarios. En esta ocasión, la llamada fue dirigida a la oficina de control de armas, en específico, se comunicó con un funcionario de la Oficina de Asesores de O.S.11 quien, al consultarle si existía algún tipo de información o instrucción respecto del funcionamiento de las Autoridades Fiscalizadoras -consultas siempre relacionadas al acontecer “excepcional” de la pandemia por COVID 19-, aquél funcionario interlocutor le manifestó que aún no existía información u orden al respecto, agregando que (reproducción literal de sus dichos) “si existiera alguna orden, ésta sería emanada de la Dirección General de Movilización Nacional (D.G.M.N.)”. Esta llamada se efectuó aproximadamente a las 12:12 horas del mismo día (20 de marzo de 2020). Cabe precisar que esta conversación siempre fue en un tono informal y respetuoso. Luego y, dado que no obtuvo respuestas, mediando un actuar proactivo, se permitió realizar un último llamado, esta vez, dirigido a una secretaria de dirección de la Dirección General de Movilización Nacional (D.G.M.N.) por lo cual se comunicó al anexo 3804, a las 12:20 horas aproximadamente, del mismo día 20 de marzo de 2020, contestando una funcionaria, quien no se individualizó y al realizar

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C.A. de Temuco Temuco, uno de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: 1°.-A folio N°1-2020 comparece OSVALDO SEBASTIÁN GARCÍA HORMAZÁBAL, abogado, en representación, de doña CINTHIA KATHERINE PANDE CATRILAF, interpone acción de protección en contra de CARABINEROS DE CHILE, representado en este caso por la funcionaria, doña NICOLE DEL CARMEN FAUNDEZ SALFATE, Comisario Titular, Mayor de Carabineros y Jef

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