SIN INFORMACION

EMPRESA DE TRANSPORTES OCAÑA LIMITADA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE - (LTE)

Rol

Fecha

26 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Claudio Hernán Larraín Aldunate, abogado, domiciliado en calle San Antonio N°418, oficina 1003, Santiago, en representación de “Transportes Ocaña Limitada”, subastadora, en juicio ejecutivo caratulado “Tesorería General de La República con Puebla y Otros”, Rol C-9860-2011, seguidos ante el 19º Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 31 de julio de 2020: Funda su pretensión impugnatoria señalando que, la recurrente tiene la calidad de tercero, ya que es la subastadora en autos sobre cobro de obligaciones tributarias, entre otros deudores, a Transportes Ocaña Limitada. Agrega que, la Tesorería General de la República practicó embargo por el solo ministerio de la ley respecto de la propiedad ubicada en calle Condell N°1410, comuna de Renca, Rol de Avalúo N°77-00757-015, el que fue subastado el 7 de septiembre 2011, propiedad que a esa fecha tenía los siguientes dueños: a) Don Alfredo Tiscornia González, con derechos inscritos a fs. 13036 N°13587 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1966; a fs. 36.068 N° 34.044 del mismo Registro y Conservador del año 1987; y a fs. 80.267 N°62.699 del mismo Registro y Conservador del año 1987, con un total de derechos de un 34.375%; b) La sociedad Transportes Ocaña Limitada con derechos inscritos a fs. 64.401 N° 69.985 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2002 y a fs. 17.072 N°14.700 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2003.- Con un total de derechos de un 65.625%. Indica que, la propiedad fue subastada el 7 de septiembre de 2011, adjudicándose el bien raíz la sociedad Transportes Ocaña Limitada por $77.712.396.-, cantidad pagada por la adjudicataria y por escritura pública de 21 de marzo de 2012, otorgada ante el Notario de Santiago don René Benavente Cash, la señora Juez recurrida, en representación leg

Fallo

se declarara la misma, recayendo la demanda de nulidad de contrato ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-13810-2013, quien falló declarando que la demandada doña María Sandoval Jiménez, en su calidad de tercera absoluta y ajena al juicio tributario, le era inoponible el embargo trabado, puesto que éste no fue inscrito, por lo que no surte efecto en relación a terceros conforme los artículos 453 del Código de Procedimiento Civil y 171 del Código Tributario, rechazando la demanda, decisión confirmada por esta Corte y casado el fallo, fue rechazado el recurso por la Excma. Corte Suprema. Agrega que, ante tal situación, se solicitó la resciliación de la compraventa en remate, puesto que resultaba imposible inscribir la propiedad a nombre del adjudicatario, lo que tampoco fue aceptado. Concluye que, pagó el precio del remate, pero no ha podido ni podrá inscribir la propiedad adjudicada a su nombre, obteniéndose parte del precio del remate porque es subastadora, pero el saldo, no. Pretende obtener que se le restituya a la subastadora parte de los dineros pagados, como precio del remate, ya que la escritura suscrita al efecto no ha cumplido ni podrá cumplir con la finalidad para la cual se confeccionó, situación que hizo ver a la juez, quien señaló que no estaba en condiciones de ordenar la devolución del saldo de los dineros pagados por el subastador, ya que podrían existir deudas pendientes con la Tesorería General de la República. Añade que, si bien no compart

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CERTIFICO: Que, se anunció, escuchó relación y alegó, por el recurso, el abogado don Claudio Hernán Larraín Aldunate, por 7 minutos. Santiago, 26 de febrero de 2021. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. Proveyendo al escrito folio 14: Teéngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Claudio Hernán Larraín

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